Financiación

Subvenciones para la contratación de personas desempleadas del Programa Empleaverde

Bases
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Convocatoria
El texto completo de la convocatoria, así como el resto de la información relevante del proceso estará publicado en la página web de la Fundación Biodiversidad, www.fundacion-biodiversidad.es

Objeto
Subvenciones para la contratación de personas desempleadas a tiempo completo por un periodo mínimo de seis meses por personas físicas o entidades que estén vinculadas directa o indirectamente con la economía verde y/o azul o que, no estando vinculadas, generen empleo que contribuya a una línea de negocio sostenible o a la gestión de una mejora ambiental en la entidad, con el objetivo de contribuir a afrontar grandes retos actuales como la crisis generada por el Covid-19, la pérdida de biodiversidad, el cambio climático y el reto demográfico, impulsando una transición ecológica y justa y construyendo un futuro más resiliente y sostenible.

Beneficiarios
Personas físicas que actúen como empleadoras o personas jurídicas privadas con o sin ánimo de lucro legalmente constituidas, debidamente inscritas en el registro correspondiente, con personalidad jurídica propia y sede en España.

Cuantía y otras características del proyecto
El importe solicitado por la entidad beneficiaria para cada persona contratada será de 4 veces el salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la publicación de la convocatoria. Esta cantidad se verá incrementada en 500 € en aquellos casos en que la persona contratada pertenezca a alguno/s de los colectivos prioritarios.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo para presentar solicitudes comenzará a los seis meses de la publicación de la convocatoria y finalizará el día 30 de septiembre 2021, en los términos y condiciones especificados en las bases reguladoras. Se podrá emitir una resolución parcial con las propuestas recibidas hasta el 15 de marzo de 2021, siempre que haya un número considerable de solicitudes, pudiendo agotar con dicha resolución parcial la totalidad de la dotación económica prevista.

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Subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial

Bases
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Convocatoria

Objeto
Las actuaciones subvencionables están estructuradas en dos líneas:
A) Línea I.- Inversiones productivas para:
- Crear un establecimiento industrial nuevo. Incluye el caso de traslado de un establecimiento industrial de suelo cuyo uso principal no sea industrial a un nuevo emplazamiento en suelo clasificado como industrial (podrá entenderse que se encuentran también dentro de dicha casuística las actividades industriales ubicadas en viveros de empresa o naves nodriza de titularidad pública que deban trasladarse de los mismos, siempre que reúnan los requisitos establecidos).
- Establecimientos industriales existentes: ampliar su capacidad de producción, diversificar su producción (en productos que anteriormente no se producían), o realizar una transformación fundamental del proceso global de producción. Se consideran dentro de este último actuaciones para la transformación digital de la industria. No serán subvencionable mediante la presente convocatoria el subtipo de proyectos de ahorro y eficiencia energética, contemplado en las bases reguladoras.
B) Línea II.- Inversiones para realizar alguna de las actuaciones siguientes, que están estructuradas en dos subtipos:
II.1. Apoyo a la calidad en la producción: capacitación técnica (mediante acreditación) de los laboratorios de ensayo o de calibración industrial, certificación productos industriales, creación o modernización de los laboratorios de control de calidad de las pymes industriales, o implantación de sistemas de inocuidad de los alimentos según ISO 22000 o de seguridad alimentaria (tales como BRC o IFS).
II.2. Incorporación de intangibles creadores de ventajas competitivas: incorporación de diseño al producto (funcional o estético) y mejora de los procesos (transformación digital, reingeniería de procesos ...), auditorías energéticas, o implantación de normas de reconocido prestigio.
Podrán beneficiarse de ambas líneas las pymes que sean laboratorios de ensayos o de calibración que cumplan los requisitos establecidos en la base general 2º, apartado 3.

Beneficiarios
Pequeñas y medianas empresas (pyme) cuya actividad principal sea industrial y cuyo proyecto objeto de subvención se realice en Canarias. También podrán presentarse sociedades en constitución, condicionadas a lo establecido en las bases reguladoras.

Cuantía y otras características del proyecto
Línea I.- El porcentaje de subvención es variable, en función de la antigüedad de la pyme y el importe de la inversión del proyecto, y puede oscilar entre el 20% y el 40% de la inversión aprobada (conforme a lo recogido en la tabla que consta en la base específica 3ª). En el caso de las pequeñas empresas y microempresas el porcentaje de subvención pueda alcanzar hasta el 50% (Disp. Adicional de la Orden de 14.4.2020). Si hay compromiso de creación de empleo fijo, los porcentajes anteriormente citados podrá incrementarse hasta en 5 puntos porcentuales. La inversión mínima será de 10.000 euros.
Línea II.- El porcentaje de subvención podrá alcanzar hasta el 100% de la inversión aprobada (Disp. Adicional de la Orden de 14.4.2020). La subvención máxima por actuación será de 30.000 euros para el subtipo de actuaciones de apoyo a la calidad en la producción (II.1) y de 10.000 euros para el resto (II.2).
Inicio de las inversiones: a partir de la presentación de la solicitud de subvención, salvo que haya presentado previamente una pre-solicitud para esta convocatoria (base general 8ª).
Fechas límite para finalizar la ejecución: las actuaciones a subvencionar podrán ser anuales o plurianuales. Para las actuaciones anuales, la fecha límite de ejecución será el 31 de octubre de 2020, salvo que se solicite y se conceda el abono anticipado de la subvención, en cuyo caso dicha fecha pasará a ser 31 de julio de 2021. Para las actuaciones plurianuales la fecha límite de ejecución será el 31 de octubre de 2021, pero deberán ejecutar el 70% de la inversión en términos económicos a 31 de octubre de 2020 (hito intermedio de ejecución). En el caso de que se solicite y se conceda el abono anticipado de la primera anualidad de la subvención, la fecha límite de ejecución del hito intermedio quedan establecidas en el 31 de julio de 2021. En el caso de que se solicite y se conceda el abono anticipado de la segunda anualidad, la fecha límite de ejecución de la actuación quedan establecidas en el 31 de diciembre de 2021.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de admisión de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de Canarias. La admisión de solicitudes finalizará a las 14:00 horas del último día de dicho plazo. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Tanto para la solicitud como para el resto de las fases del procedimiento se entenderá por días inhábiles los establecidos en la sede electrónica de esta Consejería.

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Ayudas en el marco del Plan de Impulso al emprendimiento para la innovación en el Sector Portuario (Puertos 4.0) para 2020

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Convocatoria

Objeto
Ayudas destinadas a incentivar la creación y consolidación de un tejido de empresas emergentes o nuevas líneas de negocio de empresas existentes que desarrollen productos, servicios o procesos innovadores al servicio de la Comunidad Portuaria y en general del sector logístico-portuario español con orientación al mercado, principalmente pero no exclusivamente proyectos de industria 4.0.
La ayuda se desarrolla en tres tipologías: modalidad “Ideas”, modalidad “Proyectos en fase pre-comercial” y modalidad “Proyectos en fase comercial”.

Beneficiarios
Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y hayan de realizarlas ideas y proyectos subvencionables a los que se refieren los artículos 4, 5 y 6 de la orden. Tratándose de personas jurídicas, sus fines, objeto o ámbito de actividad, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, deberán comprender o permitir la realización de ideas y proyectos subvencionables a los que se refieren los artículos 4, 5 y 6 de la orden. Se establece como excepción, que las personas físicas no podrán ser beneficiarias de subvenciones para proyectos en fase pre-comercial y en fase comercial, pudiendo tan sólo ser beneficiarias de tales subvenciones las personas jurídicas y las uniones o agrupaciones de las mismas. Tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente orden las personas jurídico-públicas extranjeras o las agrupaciones en las que participen

Cuantía y otras características del proyecto
Los importes individuales de las ayudas serán los siguientes:
a) En las Ideas la ayuda consistirá en una cantidad fija de 15.000 euros y la posibilidad de acceder a los servicios de incubación de la idea o de asesoramiento para facilitar el crecimiento empresarial de la misma.
b) En los Proyectos en fase pre-comercial la ayuda consistirá en una cantidad máxima del 60% de los costes asociados en el presupuesto del proyecto a componente de innovación, con un límite máximo de 1.000.000 euros, y la posibilidad de acceder a los servicios de incubación-aceleración o de asesoramiento para acelerar el crecimiento empresarial.
c) En los Proyectos en fase comercial la ayuda consistirá en una cantidad máxima del 80% de los costes asociados en el presupuesto del proyecto a la componente de innovación, con un límite máximo de 2.000.000 euros, y la posibilidad de acceder a los servicios de aceleración o de asesoramiento para acelerar el despliegue comercial, el crecimiento y asegurar el éxito empresarial del proyecto.

Plazo para presentar solicitudes
a) Solicitudes de subvenciones a Ideas: en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria (anuncio publicado en 27/07/2020).
b) Solicitudes de subvenciones a Proyectos: en el plazo de tres meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria (anuncio publicado en 27/07/2020).

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Subvenciones para Proyectos de Investigación Clínica Independiente de la Acción Estratégica en Salud 2017-2020

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Convocatoria

Objeto
La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria deconcesión de subvenciones para fomentar la investigación clínica independiente,con medicamentos de uso humano y/o terapias avanzadas, mediante lafinanciación de proyectos no promovidos por la industria farmacéutica.

Beneficiarios
a) Los institutos de investigación sanitaria acreditados por orden ministerial.
b) Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínicoasistencial o sin ella: hospitales, centros de atención primaria, otros centrosasistenciales distintos de los anteriores y unidades de la Administración sanitaria.
c) Las entidades e instituciones sanitarias privadas sin ánimo de lucrovinculadas o concertadas al SNS.
d) El Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER).

Cuantía y otras características del proyecto
Tanto la cuantía total máxima de esta convocatoria, 18.927.753,46 euros, como su distribución entre los créditos que se mencionan en el apartado siguiente, tiene carácter estimado y, por tanto, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». (publicado el día 16/07/2020)
En todos los casos, el plazo para la presentación de la solicitud finalizará a las 15:00 horas, hora peninsular, del último día de plazo de presentación de solicitudes.

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Ayudas para la realización de proyectos en el marco del Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación 2020

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Convocatoria

Objeto
Extender la cobertura de las redes públicas de comunicaciones electrónicascapaces de proporcionar servicios de banda ancha de muy alta velocidad (más de300 Mbps simétricos, escalables a 1 Gbps), a las zonas sin cobertura adecuada niprevisiones para su dotación en los próximos tres años.

Beneficiarios
Personas jurídicas pertenecientes al sector privado, que ostenten la condiciónde operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Cuantía y otras características del proyecto
La intensidad máxima de las ayudas varía entre el 50% y el 80%, dependiendode la Comunidad Autónoma.La ayuda se concede mediante un procedimiento de concurrencia competitiva a la solitud mejor valorada en cada provincia. El criterio de valoración de mayor peso es el de eficiencia económica entendidacomo el máximo de extensión de cobertura con las dotaciones disponibles.
La intensidad de la ayuda, entendida como el importe bruto de la ayuda (subvención más anticipo FEDER) expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto,será la mínima necesaria y en todo caso no podrá superar las previsiones de déficit comercial del proyecto a largo plazo en ausencia de ayuda, niel límite que se establece en la tabla del apartado quinto para cadaprovincia.
Las ayudas que se convocan mediante esta convocatoria podrán solicitarse para proyectos con ejecución plurianual, siempre que el plazo de ejecución no se extienda más allá del 31 de diciembre de 2022.

Plazo para presentar solicitudes
Veinticuatro horas del vigésimo día hábil siguiente a publicación del extracto en BOE (fecha de pubicación: 16/07/2020).

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Ayudas a proyectos industriales de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la industria manufacturera en el año 2020

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Convocatoria

Objeto
Ayudas para proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y de proyectos de innovación en materia de organización y procesos, en el ámbito de la industria manufacturera.
El ámbito temático de esta orden será:
a) sector automoción: se considerará dentro de este sector a las empresas cuya actividad principal esté encuadrada en la CNAE 29, así como otras empresas manufactureras cuya actividad tenga como resultado un producto que tenga como destino final a empresas de dicha CNAE.
b) sector aeronáutico y aeroespacial: se considerará dentro de este sector a las empresas cuya actividad principal esté encuadrada en la CNAE 30.3, así como otras empresas manufactureras cuya actividad tenga como resultado un producto que tenga como destino final a empresas de dicha CNAE.
c) otras industrias manufactureras: resto de empresas cuya actividad se encuadre en alguna de las CNAE incluidas en el artículo 4 de la Orden ICT/859/2019, de 1 de agosto.
Las empresas que no se encuadren en las CNAEs específicas de los ámbitos temáticos a) y b) anteriores, tendrán que estar integradas en la cadena de valor de dichas CNAEs en el momento de la solicitud para poder clasificarse dentro de dichos ámbitos temáticos.

Beneficiarios
Sociedades con personalidad jurídica propia en España legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que desarrollen una actividad industrial productiva, durante un periodo de al menos tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud con independencia de su tamaño, y que no formen parte del sector público, y que cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Orden ICT/859/2019, de 1 de agosto.

Cuantía y otras características del proyecto
El presupuesto financiable mínimo de las inversiones será 100.000 euros.
Préstamos reembolsables de hasta el 80% de la inversión financiable con un plazo de amortización total de 10 años y 3 años de carencia.
Se aplican los siguientes límites máximos a la cuantía de los préstamos concedidos:
iii.1) Para los proyectos de investigación industrial, 10.000.000 euros por empresa y proyecto.
iii.2) Para los proyectos de desarrollo experimental, 7.500.000 euros por empresa y proyecto.
iii.3) Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos, 5.000.000 euros por empresa y proyecto.
iii.4) Por empresa 10.000.000 euros por el total de los proyectos en los que resulte beneficiaria en la misma convocatoria, respetando los límites anteriores.

Según los tipos de proyectos, las intensidades brutas máximas serán las siguientes:

Captura

Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se encuadren en alguna de las categorías detalladas en art 5.1 de la Orden ICT/859/2019, de 1 de agosto.

Los conceptos de gastos financiables deberán cumplir lo establecido en los artículos 5.2 y 5.3 de la Orden ICT/859/2019, de 1 de agosto.

Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el día siguiente a la presentación de la solicitud hasta un plazo máximo de veinticuatro meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación comenzará el 04 de julio de 2020 y finalizará el día 29 de julio de 2020.

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