Financiación

Convocatoria para las becas de doctorado de la Fundación "la Caixa"

Bases, convocatoria

Objeto
El programa de becas de doctorado INPhINIT tiene como objetivo apoyar al mejor talento científico, de cualquier nacionalidad, y fomentar la investigación innovadora y de excelencia en España y Portugal.
Este programa se articula en dos modalidades distintas:

Doctorado INPhINIT Incoming: 35 becas de doctorado para investigadores que quieran llevar a cabo su proyecto de doctorado en centros de investigación acreditados con el Sello de Excelencia español Severo Ochoa, María de Maeztu o el Instituto de Salud Carlos III y unidades portuguesas acreditadas como "excelentes" según la evaluación de la Fundação de Ciência e Tecnologia. Esta modalidad se centra exclusivamente en las disciplinas STEM: ciencias de la vida y la salud, ciencias experimentales, física, química y matemáticas.

Doctorado INPhINIT Retaining: 30 becas de doctorado para investigadores que quieran llevar a cabo su proyecto de doctorado en cualquier ámbito de investigación y cualquier universidad o centro de investigación en España o Portugal. Los candidatos deben haber residido o llevado a cabo su actividad principal en el mismo país, ya sea España o Portugal, más de 12 meses en los últimos 3 años.

Beneficiarios
Doctorado INPhINIT Incoming: los candidatos deben haber residido en España durante menos de 12 meses en los últimos 3 años, mientras que para las instituciones portuguesas, los candidatos deben haber residido en Portugal durante menos de 12 meses en los últimos 3 años.
Doctorado INPhINIT Retaining: Los candidatos deben haber residido o llevado a cabo su actividad principal en el mismo país, ya sea España o Portugal, más de 12 meses en los últimos 3 años.

Cuantía y otras características del proyecto
Los becarios de doctorado INPhINIT disponen de un contrato de tres años de acuerdo a la legislación laboral vigente en España y Portugal, conforme a las disposiciones en materia de salud y seguridad laboral y de seguridad social, en un estimulante entorno de formación en investigación, con acceso a los recursos apropiados, equipos e instalaciones.

Plazo para presentar solicitudes
Incoming:
No podrán presentarse solicitudes ni documentación complementaria fuera de los plazos establecidos en las bases de la convocatoria.
4 de febrero de 2021
Cierre de la convocatoria.
18 de febrero de 2021
Fecha límite para presentar el certificado de idioma.
22 de abril de 2021
Comunicación del resultado de la preselección y convocatoria a entrevistas.
25, 26 y 27 de mayo de 2021
Entrevistas presenciales en Barcelona.
7 de junio de 2021
Comunicación del resultado final.
Del 7 al 30 de junio de 2021
Acuerdo centro-becario.
Retaining
No podrán presentarse solicitudes ni documentación complementaria fuera de los plazos establecidos en las bases de la convocatoria.
25 de febrero de 2021
Cierre de la convocatoria.
11 de marzo de 2021
Fecha límite para presentar el certificado de idioma.
21 de mayo de 2021
Comunicación del resultado de la preselección y convocatoria a entrevistas.
14, 15 y 16 de junio de 2021
Entrevistas presenciales en Barcelona.
30 de junio de 2021
Comunicación del resultado final.

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Instrumento financiero para apoyar el desarrollo de proyectos de pymes tecnológicas e innovadoras

Bases
Presentación de la solicitud 
Más información 

Objeto
Instrumento de préstamos participativos para la financiación de empresas tecnológicas e innovadoras de sectores específicos que contribuyan a la mejora de la competitividad insular, a la diversificación de su estructura productiva y a la generación de empleo.

Beneficiarios
REQUISITOS
Ser microempresa o pequeña empresa.
Tener personalidad jurídica propia, independiente de la de los socios o partícipes.
Estar constituida como máximo durante los 2 años anteriores a la solicitud –aplicable para empresas en fase semilla- o durante más de dos y hasta cinco años anteriores a la solicitud aplicable para empresas en fase de crecimiento.
Tener la actividad principal y el domicilio social en el territorio de Gran Canaria.
La financiación será destinada a la adquisición de activos fijos y necesidades de capital circulante necesario para la actividad.
Debe demostrar la viabilidad técnica, económica y comercial del proyecto empresarial encuadrado en un plan de negocio y estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
En Fase Semilla, la empresa deberá aportar, como mínimo, el 25% de la inversión mediante fondos propios.
En Fase Crecimiento, la empresa deberá aportar el 50% de la inversión, de los cuales, el 15% deberá proceder de fondos propios.

Cuantía y otras características del proyecto
INVERSIONES FINANCIABLES
Fase Semilla: Para empresas con un máximo de dos años de antigüedad desde el momento de la solicitud y vinculado a la generación de empleo.
Importe por financiar: entre 25.000 euros y 100.000 euros.
Fase Crecimiento: Para empresas de entre más de dos y cinco años de antigüedad, desde el momento de la solicitud y vinculado a la generación de empleo.
Importe por financiar: entre 50.000 euros y 200.000 euros.
Los ámbitos prioritarios de los negocios serán:
Las soluciones tecnológicas avanzadas basadas en tecnologías de la información y de las comunicaciones ligados a la iniciativa Gran Canaria Isla Inteligente.
Los ligados a la explotación de “Recursos Marinos Insulares” en cooperación con entidades públicas de investigación localizadas en Gran Canaria.
Otros ámbitos que contribuyan a la competitividad insular, a la diversificación de su estructura productiva y a la generación de empleo.
CONDICIONES FINANCIERAS
Plazo de los préstamos: Máximo 7 años
Carencia: Máximo 5 años, aplicable para ambos segmentos (fase semilla y fase crecimiento)
Tipos de interés aplicable en dos tramos:
Primer tramo: Interés fijo Euribor 12M + 3,25%
Segundo tramo: Interés variable anual en función de la rentabilidad financiera de la empresa
Durante los tres primeros años, sólo se aplicará el primer tramo o de interés fijo. A partir del cuarto año, se añadirá al interés fijo un tramo variable en función de la rentabilidad financiera de la empresa.
En ningún caso, el tipo de interés conjunto de ambos tramos será superior al 8%.
Comisión de apertura del 0,5%
Gastos de formalización: asumidos por el destinatario final
Liquidación de intereses: anual

Plazo para presentar solicitudes
FECHA DE APERTURA
22 de octubre de 2020

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Bonos para la transformación digital de la empresa canaria para el ejercicio 2020

Bases
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Convocatoria
Orden de corrección de errores
Sede electrónica

Objeto
El objeto de estas ayudas es la realización de proyectos empresariales dirigidos a la transformación digital de las pymes canarias, fomentando la innovación a través de la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de contribuir a mejorar su competitividad y productividad. Los proyectos deben responder a la necesidad de la entidad beneficiaria de adaptar el desarrollo de su actividad a la nueva coyuntura socio económica, consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19.
Serán objeto de subvención aquellos proyectos empresariales dirigidos a la transformación digital de las pymes canarias, fomentando la innovación a través de la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de contribuir a mejorar su competitividad y productividad. Los proyectos deben responder a la necesidad de la entidad beneficiaria de adaptar el desarrollo de su actividad a la nueva coyuntura socio económica, consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19.
Los proyectos objeto de la ayuda versarán sobre las siguientes temáticas, según se detalla en el Anexo 2:
a) Tecnologías innovadoras para la transformación digital de la empresa.
b) Presencia web, marketing digital y comercio electrónico.

Beneficiarios
Podrán acogerse a las subvenciones reguladas por estas bases, las pequeñas y medianas empresas (pymes) válidamente constituidas, de acuerdo a la definición que figura en base reguladora 2, y los profesionales autónomos, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Se entenderá por PYME aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. Según artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, dentro de esta categoría se distingue la microempresa, como la empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros; a la pequeña empresa, la empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; y a la mediana empresa aquella pyme que no es ni microempresa ni pequeña empresa.
Una empresa no será pyme si el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas, admitiéndose las excepciones contempladas en el artículo 3.2 de la Recomendación 2003/361/CE.

Cuantía y otras características del proyecto
La intensidad de ayuda será de un 70% del coste elegible del proyecto, hasta un máximo de 20.000 euros, para aplicar a todas las entidades propuestas como beneficiarias.
El pago de la subvención se llevará a cabo bajo la modalidad de abono anticipado, de conformidad con lo que establece el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, o disposición que lo sustituya. El abono anticipado se tramitará sin régimen de garantías.
El proyecto podrá iniciarse a partir del momento de presentación de la solicitud.
El plazo de ejecución del proyecto terminará el 30 de abril de 2021, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.
Se contempla la posibilidad de prórroga de este plazo por un máximo de 15 días, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.
Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales de la Unión Europea, siendo estos fondos incompatibles con los fondos de cohesión, para las mismas actuaciones subvencionables. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que un mismo proyecto reciba ayudas concurrentes, estas no podrán superar nunca los límites establecidos.
La subvención concedida no será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados financiadas con el mismo fondo estructural en el marco de otros programas operativos.
La entidad solicitante deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto.
Las medidas de ayuda temporal previstas en este marco nacional pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de minimis, siempre que las reglas de acumulación previstas en estos Reglamentos de minimis sean respetadas.
Los gastos considerados como subvencionables se encuadrarán dentro de los siguientes tipos, con las condiciones y características que se detallan en el Anexo 3:
a) Gastos de consultoría técnica y consultoría legal. Elaboración de estrategia de transformación empresarial.
b) Gastos de servicios necesarios para la puesta en marcha del proyecto subvencionado.
c) Inversión en equipamiento necesario para el proyecto subvencionado (Inversión HW).
d) Inversión en software necesario para el proyecto subvencionado (Inversión SW).
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
TIPO A. TECNOLOGÍAS INNOVADORAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA EMPRESA.
Este tipo de proyectos busca la mejora de la competitividad y productividad de la empresa, a través de actuaciones para la incorporación de innovación tecnológica a sus procesos productivos. Es preciso que los proyectos respondan a la necesidad de la entidad beneficiaria de adaptar el desarrollo de su actividad a la nueva coyuntura socio económica, consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19.
La solicitud de este tipo de proyectos podrá contemplar una o varias de las siguientes actuaciones:
A.1 Consultoría para la transformación digital.
Servicio de consultoría para el análisis, diagnóstico previo y asesoramiento para la definición del plan estratégico de transformación digital de la empresa.
A.2 Sistemas de gestión empresarial.
Implantación de soluciones tecnológicas de gestión empresarial encaminadas a la digitalización de los procesos de negocio y la optimización de los recursos de la empresa. Se contemplan dentro de este apartado los proyectos que incorporen soluciones del tipo ERP (Enterprise Resource Planning), CRM (Customer Relationship Management), SCM (Supply Chain Management) y en general cualquier solución TIC que incida en la innovación y mejora en las diferentes áreas de la empresa.
A.3 Teletrabajo y telepresencia.
Implantación de sistemas que permitan el desarrollo de la actividad laboral sin presencia física en las instalaciones de la empresa, tanto desde terceras ubicaciones como en movilidad. Además, se contemplan dentro de este apartado las soluciones de telepresencia que permitan mantener reuniones con grupos de personas situadas en distintas ubicaciones y las soluciones de control a distancia del horario de los trabajadores.
La ayuda irá destinada a la realización de inversiones en sistemas, equipos y aplicaciones para la realizar el ejercicio de estas modalidades de trabajo, así como los gastos derivados de su implementación y puesta en marcha.
A.4 Big data e Inteligencia Artificial.
El diseño, desarrollo e implantación de sistemas de obtención y tratamiento de datos masivos y su explotación mediante algoritmos de inteligencia artificial y aprendizaje automático. Se contemplan los sistemas de BI (Bussines Intelligence) para la transformación de los datos recopilados en información relevante para la gestión y la evolución del modelo de negocio. Así mismo, se incluye en este apartado las aplicaciones para la visualización de dicha información.
A.5 Cloud computing.
Implantación de soluciones tecnológicas que permitan el acceso ubicuo, adaptado y bajo demanda a un conjunto compartido de recursos de computación configurables (redes, servidores, equipos de almacenamiento, aplicaciones y servicios).
A.6 Sistemas IoT y Egde Computing.
Implementación de redes de sensores y otros dispositivos, con o sin capacidad de computación, para la recogida automática de información y la gestión y control remoto de aspectos propios de los procesos productivos de la empresa.
A.7 Ciberseguridad.
Desarrollo e implantación de soluciones para proteger la confidencialidad, disponibilidad e integridad digital de los sistemas y procesos de la empresa. Se contempla el establecimiento de mecanismos capaces de monitorizar eventos, identificar actividades sospechosas y brechas de seguridad, reportarlas adecuadamente y ejecutar acciones de contención de las amenazas. Así mismo se contemplan las soluciones para la rápida recuperación de la operativa normal de la empresa tras un incidente.
A.8 Impresión 3D.
Desarrollo e implantación de soluciones de impresión 3D, en cualquiera de sus variantes (fabricación aditiva, fabricación sustractiva, estereolitografía, sinterización, etc.), y su incorporación a los procesos productivos de la empresa.
A.9 Otros.
Proyectos para la incorporación de otro tipo de tecnologías innovadoras, como por ejemplo aplicaciones de realidad virtual y sus variantes, la block-chain o la supercomputación.
TIPO B. PRESENCIA WEB, MARKETING DIGITAL Y COMERCIO ELECTRÓNICO.
Esta categoría de proyectos busca consolidar la estrategia on line de la empresa, de forma que desarrolle su presencia digital y la potencie como canal adicional de comunicación, publicidad y ventas. Es preciso que los proyectos respondan a la necesidad de la entidad beneficiaria de adaptar el desarrollo de su actividad a la nueva coyuntura socio económica, consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19.
La solicitud de este tipo de proyectos podrá contemplar una o varias de las siguientes actuaciones:
B.1 Consultoría técnica y/o consultoría legal.
Servicio de consultoría técnica y legal, para el análisis, diagnóstico previo y asesoramiento para la definición de la estrategia de marketing digital y comercio electrónico de la empresa (no para presencia web básica).
B.2 Implementación del canal.
Contempla la implementación y puesta marcha de la estrategia de canal.
a) Presencia básica: redes sociales y/o web básica con dominio propio.
b) Tienda en marketplace.
c) Comercio electrónico autónomo (debe tener dominio propio, catálogo, carrito y pago on line).
B.3 Integración con sistemas empresariales.
Contempla los trabajos relacionados con la integración del sistema de comercio electrónico con otros sistemas que tenga ya implementados la propia empresa (ERP, CRM, logística ...).
B.4 Contenidos.
Contempla la generación de contenidos audiovisuales únicamente para el catálogo de productos de la tienda electrónica.
B.5 Marketing.
Contempla actuaciones en materia de:
a) Implementación de técnicas y herramientas de optimización para buscadores (SEO).
b) Marketing digital. Implementación e integración de herramientas para marketing digital.
c) Atención en línea. Implementación de soluciones para la atención on line y en tiempo real, tanto personalizada como automatizada, del visitante al comercio electrónico.

GASTOS ELEGIBLES
Los gastos considerados como subvencionables se encuadrarán dentro de los siguientes tipos, con las condiciones y características que se detallan a continuación.
1. GASTOS DE CONSULTORÍA
Gastos de consultoría técnica, consultoría legal y elaboración de estrategia de transformación empresarial. Análisis inicial de los procesos de la empresa atendiendo a su sector, tamaño de empresa y áreas de especialización; detección de recursos, aplicaciones o sistemas que pueden ser integrados en sus procesos productivos, detallando los objetivos finales del proyecto.
El presupuesto máximo para estos gastos no podrá superar el 10% del total del proyecto.
2. GASTOS DE SERVICIOS
Se consideran elegibles los siguientes:
a) Gastos necesarios para la materialización del proyecto. Incluye los servicios de implementación, desarrollo, configuración, integración con otros sistemas, carga de datos iniciales y puesta en marcha del proyecto por parte de la empresa proveedora de la solución.
b) Servicios en la nube de cualquier tipo, siempre que no se trate de gastos recurrentes o periódicos. En su caso, el alta y la cuota correspondiente al primer año de estos servicios no se consideran gastos recurrentes o periódicos, por lo que tendrán la condición de gastos elegibles.
c) Servicios de hosting, housing y registro de dominio, siempre que no se trate de gastos recurrentes o periódicos. En su caso, el alta y la cuota correspondiente al primer año de estos servicios no se consideran gastos recurrentes o periódicos, por lo que tendrán la condición de gastos elegibles.
Para el caso particular de los proyectos TIPO B, además tendrán la consideración de gastos elegibles los siguientes:
a) Consultoría legal específica en materia de protección de datos de carácter personal y servicios de sociedad de la información y comercio electrónico. Se incluye la obtención de certificados o sellos de adhesión a códigos de buenas prácticas en el comercio electrónico.
b) Elaboración y carga de contenido audiovisual relativo a los productos/servicios comercializados.
c) Implementación de soluciones para la mejora del posicionamiento en buscadores (SEO), soluciones para experiencias de usuario personalizadas, herramientas de marketing digital y sistemas avanzados de atención a usuarios integrados en la web. No se admiten gastos recurrentes o periódicos. En su caso, el alta y la cuota correspondiente al primer año de estos servicios no se consideran gastos recurrentes o periódicos, por lo que tendrán la condición de gastos elegibles.
3. INVERSIÓN EN EQUIPAMIENTO (INVERSIÓN HW).
Inversión en equipamiento necesario para la puesta en marcha del proyecto, que se utilicen exclusivamente por la empresa que solicita la ayuda, sean amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no vinculados con el comprador.
Con carácter general, el importe destinado a inversión en equipamiento no podrá superar el 20% del presupuesto total destinado a cada línea de actuación, con las siguientes salvedades:
a) Proyectos TIPO A, actuaciones A.3, A.5, A.6, A.7 y A.8: 60% del respectivo presupuesto.
b) Proyectos TIPO A, actuación A1: 0%.
c) Proyectos TIPO B, actuaciones B.1, B.4 y B.5; 0%.
Salvo para las actuaciones de tipo A.3 (Teletrabajo y telepresencia), no se considerará elegible la adquisición de equipamiento informático de propósito general como PC de sobremesa, PC portátil, tabletas y sus periféricos.
Con carácter general para todos los proyectos y actuaciones, no se considerarán elegibles elementos genéricos como móviles y TPV.
4. INVERSIÓN EN SOFTWARE (INVERSIÓN SW).
Inversión en software, de carácter específico, necesario para la puesta en marcha del proyecto. Pasará a ser propiedad de la empresa.
Las actuaciones TIPO A.1 y TIPO B.1, no podrán llevar asociado este tipo de gasto.
No se considerará elegible la adquisición de software de propósito genérico como pudieran ser sistemas operativos o aplicaciones de ofimática.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. El extracto se publicó a día 22 de septiembre de 2020.
Dicho plazo expira a las 14:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes.

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Subvenciones para la incorporación de personal innovador al tejido productivo, ejercicio 2021

Bases
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Convocatoria

Objeto
El objeto de la subvención es la incorporación de personal innovador al tejido productivo canario, para que personas con la titulación adecuada, puedan participar como tecnólogos en actividades de I+D+i desarrolladas por las entidades que lo conforman. Los conceptos financiables serán los gastos derivados de la contratación, de acuerdo con la normativa laboral vigente, de personal innovador para la realización de actividades de I+D+i, establecidas en la base reguladora 2.
Este coste incluye la retribución bruta y la cuota empresarial a la Seguridad Social percibidas durante el periodo de ejecución de la ayuda.

Beneficiarios
Podrán acogerse a las subvenciones reguladas por las bases de esta convocatoria, las PYMES y las agrupaciones empresariales innovadoras (Clústeres), con centro de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que cumplan con lo establecido en la base reguladora 3.
No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas relacionadas en el artº. 37 de la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, las que aparecen en el punto dieciséis del artº. 1 de la Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre, así como los siguientes sujetos:
a) Las personas físicas, aun cuando ejerzan actividad económica en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.
b) Las empresas, cuya constitución o inicio de actividad sea posterior al primer día del mes anterior a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
c) Las empresas deudoras de la Administración Española por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones cuyas causas se recogen en el artº. 37 de la Ley 38/2003.
d) Las empresas que operen en los sectores y actividades excluidos por el artº. 1 del Reglamento de minimis.

Cuantía y otras características del proyecto
El importe de la subvención será el correspondiente al porcentaje de gasto subvencionable, según tipo de entidad beneficiaria:

- Microempresa: 95%.

- Empresa Pequeña: 90%.

- Empresa Mediana: 85%.

- Cluster: 75%.

La cuantía máxima de subvención por anualidad es de veinticuatro mil (24.000,00) euros. La retribución anual bruta del tecnólogo contratado no podrá ser inferior a diecinueve mil (19.000,00) euros. Las ayudas se otorgarán por un número de anualidades completas, coincidente con el período de ejecución de la ayuda, el cual podrá tener una duración mínima de 12 meses y máxima de 36 meses consecutivos e ininterrumpidos, en su caso.

Las empresas que se acojan a estas subvenciones habrán de tener en cuenta que podrán optar a ellas siempre y cuando no excedan el importe máximo de 200.000,00 euros o 100.000 euros si la empresa opera en el sector del transporte por carretera, contabilizado durante el periodo de tres ejercicios fiscales dado el carácter de minimis de este régimen de ayudas.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del extracto de la convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes expira a las 14.00 horas del último día de dicho plazo.
El extracto de la convocatoria se ha publicado a día Jueves 17 de septiembre de 2020.
La presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, tal y como se establece en la base reguladora 7.
La documentación que debe acompañar a la solicitud se encuentra detallada en el apartado 9 de la citada base reguladora, modificada por Orden nº 233, de 28 de diciembre de 2016.

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Subvenciones a empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento en áreas prioritarias de la RIS3

Bases
Modificación de las bases
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Convocatoria

Objeto
Convocar subvenciones públicas a empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento para la realización de proyectos que utilicen el conocimiento de excelencia, los resultados de investigación y las capacidades existentes, en las áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (RIS3), cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria de subvención, aquellas empresas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias y cuenten con uno o más empleados a la fecha de solicitud y cumplan con lo establecido en la base reguladora 3 de esta convocatoria.
Las empresas que se acojan a esta subvención no podrán superar durante cualquier período de tres ejercicios fiscales los 200.000 euros, o los 100.000 euros si se trata de ayudas de minimis concedidas a una empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. En cualquier caso, los beneficiarios deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Cuantía y otras características del proyecto
La cuantía mínima y máxima de subvención a conceder por proyecto subvencionado son 60.000,00 euros y 174.990,00 euros, respectivamente.
Los proyectos y costes subvencionables serán los recogidos en las bases reguladoras modificadas 4 y 5 respectivamente, estableciéndose un máximo de dos proyectos por empresa solicitante, incluyendo como gasto subvencionable los costes de personal necesarios para la ejecución de la operación (BOC nº 219, de 14.11.17).
Se admite la posibilidad de efectuar pagos anticipados, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y según lo establecido en la base reguladora 16.3, de conformidad con la medida 2.1.6 que figura en el apartado primero del anexo del Acuerdo de 23 de octubre de 2017, que modifica al Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, o disposiciones que lo sustituyan. En este caso, los beneficiarios deberán constituir una garantía mediante depósito en el Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias por un importe igual a la cantidad del pago anticipado o a cuenta.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, expirando a las 14:00 horas del último día de dicho plazo. El extracto de la subvención se ha publicado a día Jueves 17 de septiembre de 2020.
La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (base reguladora 12).

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Fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior para el año 2020

Bases
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Convocatoria

Objeto
Esta convocatoria consta de dos programas: Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior: Las ayudas se concentran en subvencionar las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países en función de unas cuantías de referencia que se establecen en la convocatoria para cada tipo de actividad realizada en un país o grupo de países. Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para la PYME y personas físicas dirigido a estimular la protección nacional de la tecnología a través de patentes o modelos de utilidad con el fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y de las personas físicas, dichas ayudas se concentran en subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que conllevan el pago de una tasa.

Beneficiarios
Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad en el Exterior:
El beneficiario es la persona con domicilio en España que reúna uno de los siguientes requisitos:
a) sea una persona física.
b) sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME).
c) sea una gran empresa privada.
d) sea una institución privada sin ánimo de lucro sin dependencia o vinculación al sector público.
Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles:
El beneficiario es la persona con domicilio en España que, reúna uno de los siguientes requisitos:
a) Sea una persona física.
b) Sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME).
El solicitante debe haber realizado directamente o a través de un representante tercero alguna de las siguientes actividades:
a) la solicitud de un modelo de utilidad español,
b) la realización del informe sobre el Estado de la Técnica (IET) para los modelos de utilidad,
c) la solicitud de una patente española,
d) la realización del informe sobre el Estado de la Técnica (IET) para las solicitudes de patentes españolas,
e) la realización del examen sustantivo para las solicitudes de patentes españolas.

Cuantía y otras características del proyecto
Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad en el exterior. La subvención no podrá superar el 80% de los importes señalados en el Anexo I de la Resolución de la convocatoria. En caso de que el solicitante sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME) o sea una persona física, la subvención no podrá superar el 90% de dichos importes.
Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles. El importe máximo total de las subvenciones concedidas en esta convocatoria no podrá superar la cuantía de 165.365 euros. A las actividades señaladas se les asignarán unas cuantías de referencia que se indican en el Anexo II de la Resolución de la convocatoria. La subvención no podrá superar el90% de los importes señalados

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». La publicación se efectuó el día miércoles 9 de septiembre de 2020.

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