Subvenciones a proyectos innovadores en Canarias con cargo al proyecto de inversión Canarias Stars, para el ejercicio 2022

Subvenciones a proyectos innovadores en Canarias con cargo al proyecto de inversión Canarias Stars, para el ejercicio 2022

Subvenciones a proyectos innovadores en Canarias con cargo al proyecto de inversión Canarias Stars, para el ejercicio 2022

Bases
Extracto
Convocatoria
Enlace en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria (base reguladora 12), ubicado en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7717).
Guía para la tramitación de solicitudes.

Objeto
Actuaciones subvencionables: convocar subvenciones públicas a proyectos innovadores en Canarias con cargo al proyecto de inversión Canarias Stars, para el ejercicio 2022.
Las actuaciones subvencionables podrán ser de dos tipos, según se establece en la base reguladora 3:
Actuaciones tipo A. Dentro de este tipo de actuaciones se incluyen las siguientes:
- Actuaciones dirigidas a fomentar los proyectos de innovación en empresas canarias emergentes de base tecnológica, especialmente las que promuevan la participación de dichas empresas en proyectos nacionales, europeos e internacionales.
- Actuaciones que promuevan la puesta en marcha y consolidación de empresas canarias emergentes de base tecnológica.
- Acciones que fomenten la tutela a los emprendedores, especialmente las dirigidas a promover el apoyo y el asesoramiento técnico en materia de innovación y tecnología.
- Acciones dirigidas a promover puntos de encuentro que faciliten el contacto de los emprendedores con los inversores privados o business angels.
Actuaciones tipo B. Proyectos de innovación a desarrollar por las empresas canarias emergentes de base tecnológica.

Beneficiarios
Actuaciones A: podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden aquellas entidades, públicas o privadas que desarrollen actividades propias de agentes de apoyo a la innovación, facilitadoras de servicios a las empresas, que promuevan la cultura innovadora en el ámbito del tejido empresarial, faciliten la actividad emprendedora y que cumplan los siguientes requisitos establecidos en la base reguladora 4.1.
Actuaciones B: podrán ser entidades beneficiarias aquellas empresas privadas que pretendan llevar a cabo un proyecto de innovación, que sean empresas canarias emergentes de base tecnológica, según definición de la base reguladora 2, y que cumplan los demás requisitos establecidos en la base reguladora 4.2. Empresa canaria emergente de base tecnológica será una empresa de reciente creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, o industrial, hasta la fecha de publicación de la convocatoria

Cuantía y otras características del proyecto
La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto elegible, para aplicar a todas las entidades propuestas como beneficiarias, siempre que los límites máximo y mínimo de la subvención por proyecto lo permitan.

Los límites mínimo y máximo de subvención a conceder por proyecto subvencionado son 25.000,00 euros y 200.000,00 euros, respectivamente.

El inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables se podrá computar desde el 1 de enero del año a que corresponda la convocatoria. La duración máxima del plazo de ejecución será de dieciocho meses.

Se establecen dos tipos de actuaciones subvencionables:
Actuaciones tipo A. Dentro de este tipo de actuaciones se incluyen las siguientes:
- Actuaciones dirigidas a fomentar los proyectos de innovación en empresas canarias emergentes de base tecnológica, especialmente las que promuevan la participación de dichas empresas en proyectos nacionales, europeos e internacionales.
- Actuaciones que promuevan la puesta en marcha y consolidación de empresas canarias emergentes de base tecnológica.
- Acciones que fomenten la tutela a los emprendedores, especialmente las dirigidas a promover el apoyo y el asesoramiento técnico en materia de innovación y tecnología.
- Acciones dirigidas a promover puntos de encuentro que faciliten el contacto de los emprendedores con los inversores privados o business angels.
Actuaciones tipo B. Proyectos de innovación a desarrollar por las empresas canarias emergentes de base tecnológica.
En ningún caso serán subvencionables las actuaciones rutinarias para la mejora de la calidad de productos, el aumento de las capacidades de producción o servicio, modificación o adaptación de procesos productivos o productos existentes, que no supongan una innovación sustancial, entendiendo como actividades rutinarias las definidas en la base 2.
No se consideran proyectos innovadores, aquellos que meramente tengan como objeto el desarrollo de actividades relacionadas con la responsabilidad social corporativa y no supongan la creación de una nueva empresa o línea de negocio. Se entiende por responsabilidad social corporativa un conjunto de prácticas, estrategias y sistemas de gestión que persiguen un nuevo equilibrio entre las dimensiones económica, social y ambiental de la actividad ordinaria de la empresa o entidad.

Los conceptos financiables serán los siguientes:
Actuaciones tipo A:
a) Los gastos del personal propio vinculado a la actuación o proyecto durante su desarrollo, incluidas las cuotas de la Seguridad Social correspondientes. Los costes máximos aplicables por categorías profesionales se establecerán en las correspondientes convocatorias, sin que puedan subvencionarse costes de personal de más de 5 trabajadores.
b) Los gastos de colaboraciones externas y consultorías cuando resulten necesarios y adecuados para el desarrollo de las acciones y/o proyectos propuestos y estén directamente relacionadas con los mismos.
c) Informe de Auditoría a aportar con la justificación de la subvención indicada en la base 17.

Actuaciones tipo B:
a) Activos fijos nuevos, que no tengan el carácter de reposición.
b) Inversiones inmateriales: licencias, know-how o software relacionado con los nuevos productos o servicios. Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia; Registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos o servicios. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con el registro de propiedad industrial derivados de la ejecución del proyecto.
c) Colaboraciones externas: tales como asistencia técnica, ingeniería, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo, gastos externos de consultoría y tutorización, estudios de viabilidad y de mercado, consultoría para la recogida de datos de medición del impacto social, desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto o servicio, comunicación y marketing, excepto los de promoción genérica de la entidad beneficiaria, o que no estén vinculados al proyecto financiado, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación directamente relacionados con el proyecto.
d) Informe de Auditoría a aportar con la justificación de la subvención indicada en la base 17.
e) Los costes de personal necesarios para la ejecución de la operación serán financiables en la medida en que se haya incurrido en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto y del pago. Se consideran costes de personal financiables los costes brutos de empleo del personal de la entidad beneficiaria, cuyo máximo se establecerá en las correspondientes convocatorias. Estos gastos incluyen:

La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto elegible para aplicar a todas las entidades propuestas como beneficiarias, siempre que los límites máximo y mínimo de la subvención por proyecto lo permitan. En el caso de que la dotación presupuestaria no permita la concesión del 100% de la ayuda a la entidad solicitante baremado en el puesto donde se agota la dotación, no se le podrá conceder parcialmente. Los límites mínimo y máximo de la subvención a conceder por proyecto son 60.000 y 200.000 euros, respectivamente, para ambos tipos de actuaciones. No obstante, estos importes podrán ser modificados por la Orden correspondiente a cada convocatoria, en función de la dotación presupuestaria disponible, prevaleciendo en todo caso los importes que se establezcan en dicha Orden de convocatoria.
La cuantía de las ayudas a conceder se determinará en función del presupuesto financiable, teniendo en cuenta los límites mínimo y máximo a los que se refiere el punto anterior y los gastos subvencionables a los que se refiere la base 5.

En cada convocatoria se establecerá la dotación presupuestaria correspondiente. En caso de tramitación anticipada, las ayudas quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Las ayudas que se concedan en el marco de la presente Orden tienen la consideración de ayudas de minimis

Por cada entidad, se establece un máximo de un proyecto a subvencionar, aunque podrán presentarse hasta tres solicitudes (base reguladora 3.4).

Documentación para presentar en la fase de solicitud:

  • Escritura de constitución.
  • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta).
  • Certificado de inscripción en el Registro Mercantil.
  • Solicitud.
  • Memoria técnica.
  • Memoria económica.
  • Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos.
  • Declaración responsable.
  • Documentación acreditativa Base 8.
  • Informe de Trabajadores en Alta (ITA).
  • Certificación de la composición del máximo órgano de gobierno.
  • Distintivo empresarial en materia de igualdad.
  • Convenio de colaboración con entidad solicitante de actuaciones tipo B.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, expirando las 14:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes. El extracto se ha publicado a día Jueves 6 de octubre de 2022. Fin del plazo de presentación: 28/10/2022, 14:00 hora canaria.