Proyectos de I+D+I en líneas estratégicas 2022

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Bases y convocatoria
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Aplicación para presentación de solicitudes
Preguntas frecuentes
Manual de Usuario para Presentación de Solicitudes
ANEXO IV. Descripción del contenido de la memoria

Objeto
Las ayudas tienen como objeto financiar proyectos de investigación industrial en colaboración entre empresas y organismos de investigación con la finalidad de dar respuesta a los desafíos identificados en las prioridades temáticas (topics), recogidas en el anexo II de las bases reguladoras, y en los que se valore el carácter interdisciplinar a nivel metodológico, conceptual o teórico. Se pretende dar impulso a los avances en el campo de aplicación al que se dirigen los proyectos, tanto en el ámbito científico como en el desarrollo tecnológico y la innovación.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de las bases reguladoras, los organismos públicos de investigación, las universidades públicas y privadas, los institutos de investigación sanitaria acreditados, los Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, otros centros de I+D+i públicos y privados sin ánimo de lucro, las empresas y las asociaciones empresariales sectoriales.

Cuantía y otras características del proyecto
El presupuesto mínimo del proyecto será de 400.000 euros y máximo de 2.000.000 de euros.
Los proyectos tendrán una duración de tres años y comenzarán su ejecución en la fecha indicada en la solicitud. En cualquier caso, la fecha de inicio deberá ser posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y estar comprendida a lo largo del año 2022.
La determinación de la modalidad de ayuda concreta otorgada a cada entidad beneficiaria se realizará en base a los siguientes criterios:
a) Las entidades pertenecientes al sector público recibirán las ayudas en la modalidad de subvención.
b) Los organismos de investigación privados, recogidos en los apartados f) y g) del artículo 5.1, recibirán las ayudas en la modalidad de subvención.
c) Las empresas pertenecientes al sector privado sólo podrán obtener ayuda en forma de préstamo. El importe máximo del préstamo podrá cubrir hasta el 95 % de los costes financiados a la entidad, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado 5.
d) Las asociaciones empresariales sectoriales recibirán ayuda en forma de préstamo. El importe máximo del préstamo podrá cubrir hasta el 95 % de los costes financiados a la entidad, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado 5.
e) Para las empresas del sector público, cualquiera que sea su tamaño, la intensidad de ayuda máxima será del 65  %.
La intensidad de ayuda máxima para los organismos de investigación en el sentido expresado en el artículo 5.1.a) a g) podrá ser de hasta el 100  % siempre que, cuando dichos organismos realicen actividades económicas y no económicas, dispongan de una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y su financiación.
En el caso de que no se pueda distinguir entre ambas actividades, la intensidad de ayuda máxima será la especificada para las empresas en el apartado 5. Para ello, los beneficiarios deberán declarar en la conformidad de participación que disponen de dicha contabilidad.
La intensidad de ayuda máxima para las empresas, fijada con arreglo al artículo 25 del Reglamento (UE) número 651/2014, dependerá de su tamaño:
a) Para las pequeñas empresas, definidas como tales en el apartado 11 del anexo I de esta orden, la intensidad de ayuda máxima será del 80  %.
b) Para las medianas empresas, definidas como tales en el apartado 13 del anexo I de esta orden, la intensidad de ayuda máxima será del 75  %.
c) Para las grandes empresas, definidas como tales en el apartado 14 del anexo I de esta orden, la intensidad de ayuda máxima será del 65  %.

Plazo para presentar solicitudes
Desde el martes 14 de junio hasta el martes 5 de julio de 2022 a las 14:00 horas (hora peninsular española; 13:00 horas horario canario).