Programa NEOTEC 2019

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Bases
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Convocatoria
Sede electrónica de CDTI.

Objeto
Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología.

Beneficiarios
Podrán adquirir la condición de beneficiarios las pequeñas empresas innovadoras, constituidas como máximo en los en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. Asimismo, deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.

Cuantía y otras características del proyecto
Se consideran gastos subvencionables, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo, los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras durante 2020 y 2021. Además, los proyectos deberán tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.
Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones. Se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.
Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2020, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2020, en el caso de que el proyecto tenga una duración de un año, o bien el 31 de diciembre de 2021, si el proyecto tiene una duración de dos años.
Las ayudas podrán ser compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, en los términos establecidos del artículo 12 de la Orden CNU/1308/2018, de 28 de noviembre.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el día 1 de julio de 2019, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.