Ayudas en el ámbito de las Tecnologías Habilitadoras Digitales (THD)

Ayudas en el ámbito de las Tecnologías Habilitadoras Digitales (THD)

Ayudas en el ámbito de las Tecnologías Habilitadoras Digitales (THD)

Bases
Anuncio
Convocatoria

Objeto
Proyectos de investigación industrial y proyectos de desarrollo experimental en materia de Tecnologías Habilitadoras Digitales, según se definen en los anexos I y II de estas bases reguladoras, en el marco de actuación de la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital y el Subprograma Estatal de Impulso a las Tecnologías Habilitadoras del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.

Beneficiarios
Podrán acceder a las ayudas convocadas en el marco de estas bases reguladoras las siguientes entidades conforme a la definición detallada en el anexo III:
• Empresas.
• Organismos de investigación.
• Agrupaciones o asociaciones empresariales.

Cuantía y otras características del proyecto
Individualmente, la subvención podrá alcanzar:
-Para proyectos de investigación industrial, hasta el 80% para pequeñas empresas, 75% para medianas empresas y 65% para las grandes.
-Para proyectos de desarrollo experimental, hasta el 60% para pequeñas empresas, 50% para medianas empresas y 40% para las grandes.

Las ayudas para el desarrollo de proyectos objeto de estas bases reguladoras podrán concederse en la modalidad de:
a) Subvenciones.
b) Préstamos.
c) Una combinación de ambas.
Las convocatorias establecerán las disponibilidades financieras para cada modalidad y sus características, así como los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se financiarán.
De acuerdo con el artículo 25.3 del Reglamento general de exención por categorías, las convocatorias podrán especificar, de entre los conceptos y subconceptos susceptibles de ayuda relacionados a continuación, cuáles serán de aplicación, y, en su caso, desarrollarlos, así como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto.
a) Gastos de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que están dedicados al proyecto.
b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
d) Gastos generales directamente derivados del proyecto.
e) Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto
Los gastos subvencionables mencionados deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el 83 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Las instrucciones sobre la imputación de gastos e inversiones a los diferentes conceptos susceptibles de ayuda, se establecerán en las convocatorias.
Los proyectos con ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras no son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

Plazo para presentar solicitudes
Desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 20 de mayo de 2019 incluido.