Acciones de dinamización «Europa Excelencia», Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020

Acciones de dinamización «Europa Excelencia», Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020

Acciones de dinamización «Europa Excelencia», Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020

Bases
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Convocatoria

Objeto
La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de ayudas correspondientes al año 2018 para las acciones de dinamización «Europa Excelencia» del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, incluido en el Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i, en el marco del Plan Estatal de I+D+i 2017-2020.
Las acciones de dinamización «Europa Excelencia» tienen como objetivo potenciar la participación española en los subprogramas «Starting Grants» y «Consolidator Grants», enmarcados en el Pilar 1 «Ciencia Excelente» del Programa Marco de la Unión Europea Horizonte 2020 y gestionados por la Agencia Europea del Consejo Europeo de Investigación (ERCEA, en su sigla en inglés). Se trata de proyectos de investigación científico-técnica relacionados con los objetivos de las propuestas remitidas y evaluadas positivamente y consideradas elegibles por el Consejo Europeo de Investigación, pero que por razones presupuestarias no han podido ser finalmente financiadas por dicho organismo.
Los requisitos y el régimen de compatibilidad y dedicación del investigador principal y del resto de los componentes del equipo de investigación deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución del proyecto.

Beneficiarios
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España:

  • Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley de la Ciencia.
  • Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
  • Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
  • Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
  • Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, y normas complementarias.
  • Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.
  • Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.

Cuantía y otras características de los proyectos
Las ayudas podrán financiar total o parcialmente los gastos elegibles en las propuestas presentadas. Su cuantía individual se determinará en cada caso en función de las disponibilidades presupuestarias y en ningún caso será superior a 75.000 €.
El presupuesto de las ayudas financiará gastos de personal, material inventariable y fungible, gastos de viajes, publicaciones científicas, patentes y otros gastos directamente relacionados con el proyecto, en las condiciones detalladas en el artículo 8 de la resolución de convocatoria.

Plazo de presentación de solicitudes
Desde el 16 al 26 de julio de 2018 a las 15:00 horas (hora peninsular).
Las solicitudes de participación serán presentadas por los candidatos, de conformidad con el procedimiento que se describe en el artículo 14 de la resolución de convocatoria.
La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá hacerse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.