Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de acciones de divulgación de la I+D+i en Canarias (publicación de bases)
De interés para:
Entidades beneficiarias (Base 3)
Podrán tener la condición de beneficiarias las siguientes entidades domiciliadas en Canarias:
◦ Los Organismos públicos de investigación previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
◦ Las Universidades públicas.
◦ Los Centros públicos de I+D+i dependientes de las diferentes administraciones públicas canarias: organismos autónomos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a las administraciones públicas canarias o que estén participados mayoritariamente por ellas, cualquiera que sea su forma jurídica siempre que en sus estatutos o normativa que las regula u objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.
◦ Las Entidades e instituciones sanitarias públicas que desarrollen actividad investigadora en Canarias.
◦ Las Corporaciones de Derecho Público (Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio).
También podrán ser beneficiarias las entidades que ostenten la condición de medio propio de las Universidades Públicas e instituciones sanitarias públicas que se comprometan como medio asociado a efectuar parte o la totalidad de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de estas.
Resumen de beneficiarios:
Las bases reguladoras están destinadas a entidades con domicilio en Canarias que desarrollen actividades de I+D+i y divulgación, incluyendo organismos públicos de investigación, universidades públicas, centros públicos de I+D+i, entidades sanitarias públicas investigadoras, y corporaciones de Derecho Público como Colegios Profesionales y Cámaras de Comercio.
Las entidades consideradas medio propio de las universidades públicas e instituciones sanitarias públicas también pueden ser beneficiarias.
Objeto:
El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones de divulgación de la I+D+i en Canarias, con una vigencia indefinida. El procedimiento de concesión es en régimen de concurrencia no competitiva. Las acciones subvencionables se dividen en tres modalidades, todas ellas de carácter presencial y a celebrarse en Canarias.
1. Modalidad A: Congresos nacionales o internacionales que cuenten con figuras prominentes y permitan el intercambio de información y el establecimiento de nexos entre el ámbito científico y profesional
2. Modalidad B: Talleres o workshops, seminarios y jornadas presenciales donde los ponentes sean expertos en la materia y los participantes tengan un nivel homogéneo de especialización
3. Modalidad C: Actuaciones de difusión o divulgación científica dirigidas a un público general, incluyendo actividades que hagan accesible el conocimiento científico
Cuantía:
La intensidad de la ayuda es del 100% sobre el presupuesto subvencionable.
Los límites de la subvención por solicitud, aunque pueden ser modificados en función de la dotación presupuestaria disponible en la convocatoria, son los siguientes:
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Modalidad A (Congreso nacional). Límite Mínimo: 3.000 euros; Límite Máximo: 6.000 euros.
Modalidad A (Congreso internacional). Límite Mínimo: 10.000 euros; Límite Máximo: 15.000 euros.
Modalidad B (Talleres, seminarios, jornadas). Límite Mínimo: 3.000 euros; Límite Máximo: 5.000 euros.
Modalidad C (Actuaciones de difusión/divulgación). Límite Mínimo: 10.000 euros; Límite Máximo: 25.000 euros.
Gastos elegibles:
Se consideran subvencionables los gastos que respondan indubitadamente a la naturaleza de la actividad, sean estrictamente necesarios y hayan sido efectivamente pagados antes de la finalización del plazo de justificación.
Entre los gastos que pueden incluirse en el presupuesto subvencionable se encuentran:
◦ Honorarios de ponentes y conferenciantes.
◦ Gastos de viaje, transporte y alojamiento para ponentes, conferenciantes y la persona responsable de la actuación, siempre que residan fuera de la isla de celebración.
◦ Alquiler de inmuebles (salas, salones, locales) para la celebración.
◦ Gastos de servicios de producción, desarrollo y logística (alquiler de mobiliario, equipo técnico, iluminación, sonido, seguros, etc.).
◦ Servicios de catering in situ relacionados con la divulgación.
◦ Gastos por servicios de traducción e interpretación, azafata/os, vigilancia, seguridad y limpieza.
◦ Gastos de publicidad y difusión, como compra de espacio en medios, documentación promocional, cartelería, edición de ponencias, videos, streaming o servicios audiovisuales.
◦ Gastos de diseño o elaboración de la página web de la actuación.
◦ Gastos de contratación de servicios específicos de secretariado técnico para la organización.
Fecha de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será especificado en la correspondiente convocatoria.
Enlace:
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