Convocatoria Ayudas Ecosistemas Innovación CDTI 2025

Convocatoria Ayudas Ecosistemas Innovación CDTI 2025

Convocatoria Ayudas Ecosistemas Innovación CDTI 2025

Convocatoria 2025 de ayudas del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. (CDTI) destinadas a Ecosistemas de Innovación y Transferencia, vinculados al Plan Complementario de Transferencia de Conocimiento, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (PEICTI) 2024-2027.

De interés para:
Pueden ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas en los términos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación. Las entidades que podrán tener la condición de beneficiarias son:

1. Empresas: Sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia que realicen alguna actividad económica, que estén legalmente constituidas en España e inscritas en el registro correspondiente
2. Organismos públicos de investigación: Aquellos definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
3. Universidades y sus institutos universitarios de investigación: Deben estar constituidas de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario e inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos
4. Institutos de investigación sanitaria: Acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016
5. Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal: Deben estar inscritos en el registro creado por el Real Decreto 2093/2008
6. Otros centros públicos o privados de I+D+I: Aquellos que tengan la I+D+i como su actividad principal, según figure en sus estatutos, la normativa que los regule o su objeto social
7. Organizaciones de apoyo a la transferencia tecnológica, difusión y divulgación tecnológica y científica: Estas incluyen parques científicos y tecnológicos, oficinas de transferencia de tecnología, oficinas de transferencia de resultados de la investigación y CEIs
8. Asociaciones y fundaciones
9. Administraciones Públicas: Esto abarca la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, la Administración Local, y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas.

Es importante notar que todas las entidades beneficiarias deben tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidas y tener domicilio fiscal o establecimiento permanente en España.

Las agrupaciones deben cumplir los siguientes requisitos:
• Deben estar constituidas por un mínimo de cuatro y un máximo de ocho entidades, seleccionadas de entre las categorías de beneficiarios definidas en el artículo 3.1 de la Orden CNU/161/2025
• Deben contar con la participación de, al menos, una entidad de las contempladas en las letras b) a g) del artículo 3.1 de la Orden CNU/161/2025, incluyendo oficinas de transferencia de conocimiento inscritas en el registro correspondiente
• Deben contar con la participación de, al menos, una entidad de las contempladas en las letras a) (empresas) o h) (asociaciones/fundaciones) del artículo 3.1 de la Orden CNU/161/2025; en el caso de asociaciones y fundaciones, deben ser representativas de un sector o colectivo empresarial
• Las sociedades mercantiles (empresas) que participen no pueden superar el 30% del presupuesto elegible
• Las actividades deben estar equilibradas, de modo que ningún participante tenga una participación inferior al 10% ni superior al 70% del presupuesto elegible
• Todos los integrantes de la agrupación deben cumplir con los requisitos exigidos para ser beneficiario

Las Comunidades Autónomas referidas en el artículo 4 de la convocatoria, relativas a la financiación y al lugar de desarrollo de las actividades, se dividen en tres categorías regionales con sus respectivas cuantías máximas de cofinanciación FEDER disponibles,

1. Regiones menos desarrolladas (con una tasa máxima de cofinanciación de hasta el 85%)
• Andalucía (6.250.000,00 Euros)
• Castilla-La Mancha (1.048.900,00 Euros)
• Extremadura (849.700,00 Euros)
• Ceuta
• Melilla

2. Regiones en transición (con una tasa máxima de cofinanciación de hasta el 60%, excepto Canarias con hasta el 85%)
• Asturias (250.000,00 Euros)
• Baleares (108.414,00 Euros)
• Canarias (250.000,00 Euros)
• Cantabria (50.000,00 Euros)
• Castilla y León (300.000,00 Euros)
• Comunidad Valenciana (389.000,00 Euros)
• Galicia (450.000,00 Euros)
• La Rioja (150.000,00 Euros)
• Región de Murcia (450.000,00 Euros)

3. Regiones más desarrolladas (con una tasa máxima de cofinanciación de hasta el 40%)
• Aragón (375.000,00 Euros)
• Cataluña (1.761.000,00 Euros)
• Navarra (100.000,00 Euros)
• País Vasco (1.500.000,00 Euros)
• Comunidad de Madrid
Es un requisito que las actividades objeto de la ayuda se desarrollen en, al menos, tres de estas Comunidades Autónomas
Además, la disponibilidad de los fondos FEDER en la Comunidad Autónoma donde se ubique la actuación es un requisito para obtener la financiación


Objeto
La convocatoria tiene como objetivo financiar actuaciones de apoyo al desarrollo de ecosistemas y entornos innovadores interregionales más conectados, orientados a la transferencia, difusión y valorización del conocimiento.
Esto se hace promoviendo modelos colaborativos y el fomento de la cultura científico-tecnológica, buscando la cohesión social y territorial. Las actividades deben enmarcarse en alguno de los retos sociotécnicos de interés definidos en el Anexo I de la convocatoria. Las actuaciones deben desarrollarse en, al menos, tres de las Comunidades Autónomas recogidas en el artículo 4 de la convocatoria

Cuantía
La cuantía total máxima de esta convocatoria asciende a 14.282.014,00 euros, financiados con cargo al patrimonio del CDTI y fondos FEDER 2021-2027
Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvención y tienen la consideración de ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis otorgadas a una única empresa no puede exceder de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. La subvención a conceder por beneficiario no será inferior al 25% del presupuesto elegible. El presupuesto elegible mínimo para la actuación es de 120.000 euros y el máximo de 1.000.000 euros

Gastos Elegibles
La financiación podrá aplicarse a costes directos y costes indirectos
Los costes directos incluyen gastos de personal (propio o nuevas contrataciones, salvo excepciones), material fungible, contratación de servicios externos y subcontrataciones (excluyendo consultoría para la gestión de la financiación), costes derivados de la formación del personal, costes de asesoramiento, estudios, difusión, eventos y publicidad (limitado a espacios, medios técnicos y cartelería), costes de gestión de instalaciones e infraestructura de soporte, y gastos de viajes para reuniones de coordinación y trabajo en red (hasta 10.000 euros por beneficiario, sin incluir manutención). También es elegible el gasto derivado del informe de auditor (hasta 1.500 euros por anualidad y beneficiario). Los costes indirectos se calcularán mediante un tipo fijo del 7% de los gastos totales de la actuación válidamente justificados

Fecha de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 17 de diciembre de 2025 y finaliza el 12 de febrero de 2026 a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular

Enlaces
Enlace al extracto.

Enlace a las bases.

Enlace a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.