Financiación

Incorporación estable de doctores dentro del Subprograma Estatal de Incorporación del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad

Bases
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Convocatoria

Beneficiarios
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas, de entre los sujetos previstos en el artículo 5 de la orden de bases, los siguientes:

a. Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, y universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos, a excepción de las universidades de titularidad estatal.

b. Centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por tales administraciones, cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.

c. Entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.

d. Centros Tecnológicos de ámbito estatal que estén inscritos, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

Los beneficiarios deberán cumplir, igualmente, los demás requisitos establecidos en el artículo 3 de la resolución de convocatoria.

Objeto
Mediante esta convocatoria se conceden ayudas cuyo objeto es estimular la ocupación de puestos de trabajo de carácter permanente por investigadores que posean una trayectoria destacada en Universidades y Centros de I+D sin ánimo de lucro, mediante vinculación funcionarial, estatutaria o laboral, a través de la cofinanciación de los costes salariales del personal incorporado.

Los investigadores deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Haber sido contratado al amparo de las ayudas Ramón y Cajal, en la convocatoria 2011 o en convocatorias anteriores.

b. Ocupar, en el momento de presentación de la solicitud, un puesto de trabajo de carácter permanente, mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral, que haya sido cubierto durante 2016. A efectos de estas ayudas, se entiende por puesto de trabajo cubierto en el año 2016, aquellos puestos en los que haya producido la efectiva incorporación al mismo, mediante nombramiento o contrato, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.

c. Estar en posesión del certificado I3, que acredita el cumplimiento de los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que implican una trayectoria investigadora destacada, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 20 de julio de 2005 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), obtenido a través de los procedimientos de evaluación científico-técnica de la ejecución de las ayudas Ramón y Cajal conforme a lo dispuesto en el artículo quinto.3 de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, por la que se establece el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (Programa I3).

d. No haber ocupado previamente otro puesto de trabajo de carácter permanente por el cual se concedió financiación al amparo del Programa I3.

e. Realizar, en la institución a la que pertenezca, únicamente actividades no económicas, de acuerdo con el apartado o) del artículo 3 de la orden de bases, entre las que se incluyen, de modo general, la educación pública para lograr recursos humanos más cualificados, la realización de I+D independiente para la mejora de los conocimientos, la amplia difusión de resultados de las investigaciones, y las actividades de transferencia de conocimientos.

Cuantía
La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas de esta convocatoria será de 9.900.000 euros, con cargo al presupuesto de la Agencia Estatal de Investigación para el año 2017 y equivalentes de ejercicios posteriores.

La ayuda máxima para cada uno de los puestos de trabajo ocupado de carácter permanente será de 100.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la resolución de convocatoria. La ayuda está destinada a financiar los costes salariales (retribución salarial y cotizaciones), generados durante los años 2017, 2018 y 2019, correspondientes al personal incorporado.

Forma y plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes de participación serán presentadas por los Centros de I+D. Previamente a la presentación de la solicitud, el investigador realizará la cumplimentación del formulario electrónico de solicitud. Ambos procedimientos se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la resolución de convocatoria.

La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de I+D+i.

El plazo de presentación de las solicitudes de participación será del 4 de agosto al 5 de septiembre de 2017 a las 15:00 horas (hora peninsular española).

Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la cumplimentación y firma por los investigadores del formulario electrónico de solicitud será del 4 de agosto al 1 de septiembre de 2017 a las 15:00 horas (hora peninsular española).

Criterios de evaluación de las solicitudes de ayuda
Se valorarán (con las puntuaciones y ponderaciones establecidas en el artículo 12 de la resolución de convocatoria) los siguientes méritos:

a. Méritos curriculares del candidato.

b. Capacidad del candidato para liderar su línea de investigación, en función de la experiencia científica y profesional, y relevancia de la misma.

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Programa predoctoral de formación del personal investigador para el ejercicio 2018

El Gobierno de Canarias ha publicado en el BOC del viernes 14 de julio de 2017, el extracto de la convocatoria anticipada de Tesis 2018.

Extracto de la convocatoria publicado por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

Información completa de la convocatoria

http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/354418

Objeto de la Convocatoria
Convocar en régimen de concurrencia competitiva y con carácter anticipado para el ejercicio 2018 subvenciones destinadas a la formación del personal investigador dentro de programas oficiales de doctorado en Canarias (Modalidad A), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), eje 3, prioridad de inversión 10.2, objetivo específico 10.2.1, con una tasa de cofinanciación del 85% del Programa Operativo FSE de Canarias 2014-2020, en el marco de las bases reguladoras aprobadas por Orden núm. 208, de 2 de diciembre de 2016 del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (BOC núm. 240, de 14 de diciembre de 2016).

En concreto, las ayudas cubrirán todos los gastos de la suscripción de un contrato predoctoral durante la totalidad del periodo de disfrute de las mismas. El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación en el ámbito de un programa oficial de doctorado en régimen de dedicación a tiempo completo.

Número de ayudas
Se convocan un máximo de 30 ayudas, distribuidas de la siguiente forma:

Artes y humanidades -> 6

Ciencias -> 6

Ciencias de la Salud -> 6

Ingeniería y Arquitectura -> 6

Ciencias Sociales y Jurídicas -> 6

Plazos de presentación de solicitudes
Desde el 2 de octubre hasta el 31 de octubre de 2017, a las 14:00 horas

Requisitos de los solicitantes
a. Contar con un expediente académico con una nota media mínima para cada nivel de titulación de los estudios que le dan acceso a su programa de doctorado igual o superior a seis.

b. No haber finalizado los estudios que le dan acceso al programa de doctorado con anterioridad al 1 de enero de 2013.

c. Para los solicitantes que posean una discapacidad igual o superior al 50 por ciento, el periodo de finalización de estudios precedentes quedará ampliado en dos años.

d. No obstante, la fecha de terminación de los estudios indicados en el apartado b) podrá ser anterior al 1 de enero de 2013 pero posterior al 1 de enero de 2008, para los/as licenciados/as o graduados/as en medicina, farmacia, biología, química y psicología que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, estén en posesión del título oficial de especialidad médica (MIR) o farmacéutica (FIR) o cuenten con el certificado oficial de especialidad en biología (BIR), química (QUIR) o psicología (PIR).

e. Para los solicitantes que mientras han estado cursando los estudios que le dan acceso a su programa de doctorado, se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años la fecha de terminación de los estudios indicados en el apartado b) podrá ser anterior al 1 de enero de 2013 pero posterior al 1 de enero de 2008. Este requisito deberá acreditarse con una declaración jurada de la persona solicitante acompañada de la partida de nacimiento de los hijos menores correspondientes. 

Presentación de solicitudes
Se realizará a través de la aplicación de gestión telemática disponible en la sede electrónica.

https://sede.gobcan.es/aciisi/

FUENTE: Unidad de Gestión del Conocimiento ULPGC

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Convocatoria NEOTEC 2017

Bases.
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Convocatoria.

Objetivo de la convocatoria
Las ayudas del Programa NEOTEC financian la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora, en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.

La tecnología y la innovación han de ser factores competitivos que contribuyan a la diferenciación de la empresa y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo, con el mantenimiento de líneas de I+D propias.

Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales de cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial, no adecuándose a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.

Beneficiarios
El beneficiario debe ser una pequeña empresa innovadora, constituida como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre de la convocatoria y como mínimo seis meses antes, y de conformidad con los requisitos expuestos en la convocatoria.

Principales novedades en la convocatoria
Las empresas solicitantes deberán contar con un capital mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros. Deberá estar desembolsado íntegramente e inscrito en el registro antes de la presentación de la solicitud.

La evaluación constará de una fase tal y como se indica en el apartado undécimo de la convocatoria.

Empresas constituidas como máximo tres años antes de la fecha del cierre de la convocatoria.

Presupuesto de la convocatoria
Esta convocatoria de subvenciones tiene un presupuesto máximo de 20.000.000 euros, financiados con cargo a los fondos propios del CDTI.

Fechas de la convocatoria
Inicio: 18 de julio de 2017.

Final: 20 de septiembre de 2017, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

Presentación de solicitudes
La cumplimentación y presentación de las solicitudes se realizará a través de la sede electrónica del CDTI.

Más información
Consulte la convocatoria 2017 aquí.

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Convocatoria de las ayudas a la investigación en los Planes Nacionales de Acuicultura año 2017

Bases
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Convocatoria
ANEXO I. MODELO DE SOLICITUD
ANEXO II. DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROYECTO
ANEXO III. Propuesta técnica
ANEXO IV. Memoria técnica

Beneficiarios
Podrán optar a las ayudas la siguiente tipología de entidades válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas.
c) Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y de carácter público válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

Objeto
Refuerzo de la competitividad del sector a través del desarrollo tecnológico y la innovación, favoreciendo el estrechamiento de las relaciones entre la comunidad científica y el sector productor.

Cuantía
La dotación económica será de un millón trescientos mil euros (1.300.000,00 €), distribuidos en las siguientes anualidades: año 2017: 500.000,00 €, año 2018: 200.000,00 € y año 2019: 600.000,00 €.

Plazo de Solicitud
Quince días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado. Fecha de publicación de extracto: jueves 20 de julio de 2017.

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Innobonos 2018

Bases
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Convocatoria
Resumen de Red CIDE (corregida a 28/06/2017)
Guía para la tramitación de la solicitud de subvención (actualizado a día 05/09/2017)
Preguntas frecuentes (actualizado a día 05/09/2017)
Prioridades RIS3 (actualizado a día 05/09/2017)
Manual para la memoria y presupuesto (actualizado a día 05/09/2017)
Modelo de memoria técnica (actualizado a día 05/09/2017)

Beneficiarios
Podrán acogerse a las subvenciones reguladas por las bases de esta convocatoria, las pequeñas y medianas empresas (PYMES) válidamente constituidas, y los profesionales autónomos, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la reseñada Ley General de Subvenciones.
Las empresas que se acojan a estas ayudas habrán de tener en cuenta que podrán optar a ellas siempre y cuando no excedan el importe máximo (200.000,00 euros) contabilizado durante el periodo de tres ejercicios fiscales dado el carácter de mínimis de este régimen de ayudas.
No podrán obtener la condición de beneficiario:
- Las personas físicas o jurídicas que a su vez figuren como prestadores de servicios en el Programa de Bonos de Innovación.
- Las entidades o personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artº. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Objeto
El Programa de Bonos de Innovación trata de desarrollar un programa de apoyo a la innovación y el emprendimiento en las PYMES, mediante pequeñas subvenciones en forma de “Bonos de Innovación” (INNOBONOS) destinados a la adquisición de servicios de asesoramiento, tutorización y vigilancia tecnológica, consultoría, desarrollo, soluciones TIC, transferencia de conocimiento, certificación de normativas, etc., que permitan y faciliten la introducción de innovaciones en los procesos de negocio de las PYMES Canarias, que mejore su posicionamiento tecnológico a través de la contratación de servicios tecnológicos a proveedores especializados.
Los servicios a subvencionar mediante la presente convocatoria, cuya descripción se indica en el Anexo IV de la Orden de 27 de abril de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en el programa de bonos de innovación son los siguientes:
Servicio 1. Implantación de soluciones de gestión empresarial.
Servicio 2. Desarrollo de estrategia on line en la empresa.
Servicio 3. Transferencia de conocimiento.
Servicio 4. Asesoramiento en Gestión de la I+D+i.
Servicio 7. Incorporación de tecnologías innovadoras TIC a la empresa.

Cuantía
Esta subvención, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene una dotación económica para el año 2018, de un millón (1.000.000,00) de euros.
La intensidad de la ayuda será de un máximo del 70% del coste elegible del servicio, con un máximo de 20.000 euros.

Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es del 1 al 30 de septiembre de 2017, ambos inclusive. En cualquier caso, el plazo de presentación de las solicitudes expira a las 14.00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes.

Otros datos
La solicitud deberá ir acompañada de la oferta del proveedor del servicio seleccionado, de acuerdo con la base 8 y de los documentos detallados en la base 12, apartado 1, de las bases reguladoras de estas subvenciones.
De acuerdo con lo previsto en la base 10 los proyectos que se presenten para obtener estas ayudas, deberán iniciarse a partir de la fecha de presentación de solicitud de subvención.
El plazo de justificación será de 90 días naturales contados a partir de la fecha de aceptación de la subvención por parte del solicitante.

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Convocatoria Europa Redes y Gestores – Europa Centros Tecnológicos 2017

Bases
Convocatoria

Beneficiarios
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Las universidades públicas y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el Registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
e) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.
f) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre.
g) Otras entidades públicas y entidades privadas sin fin de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y que generen conocimiento científico o tecnológico.

Objeto
El objetivo de esta convocatoria es reforzar las estructuras de apoyo a la participación española en iniciativas europeas en ciencia y tecnología, en especial en especial en el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea para el periodo 2014 -2020, Horizonte 2020. El objetivo final es dotar a los beneficiarios de una estructura, estable, y de los conocimientos necesarios para la adecuada preparación y gestión de los proyectos europeos, mejoren su posicionamiento y sus posibilidades de obtener financiación proveniente de la Unión Europea en H2020, durante el periodo de ejecución de la actividad objeto de ayuda.

Plazo
23/06/2017 – 06/07/2017

Más información en
Enlace.

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