Ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento II (entre 3 y menos de 10 empleados), Programa Kit Digital

Ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento II (entre 3 y menos de 10 empleados), Programa Kit Digital

Ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento II (entre 3 y menos de 10 empleados), Programa Kit Digital

Bases
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Convocatoria

Objeto
Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria "bono digital") de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de esta Convocatoria de ayudas las entidades del artículo 7.1.a) de las Bases Reguladoras, esto es, pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, comprendidas en el Segmento II que establece el artículo 7.2 de las Bases Reguladoras:
"b) Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados."
No podrán ser beneficiarias en esta Convocatoria:
Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores, en los términos previstos en la normativa aplicable, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
Las uniones temporales de empresas (UTE), conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
Deberán estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses, tal y como dispone el artículo 8.1. b) de las Bases Reguladoras.
En el caso de que se haya realizado el cambio del Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al equivalente de la Administración Tributaria Foral, y viceversa, se tendrá en consideración para la presente Convocatoria el periodo que haya permanecido inscrito en ambos.

Cuantía y otras características del proyecto
De conformidad con el artículo 18.2 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la Convocatoria, el importe máximo de ayuda por beneficiario será de seis mil euros (6.000 €), al estar dirigidas únicamente al Segmento II.
Los beneficiarios deberán cumplir con:
No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 y el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, tal y como se recoge en el Anexo II de las Bases Reguladoras.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
No superar el límite de ayudas de minimis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de las Bases Reguladoras.
Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/).

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de doce (12) meses, computándose desde el 2 de septiembre de 2022 a las 11:00 horas (hora peninsular española) hasta el 2 de septiembre de 2023 a las 11:00 horas (hora peninsular española), de conformidad con el artículo 23.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 26.1 de las Bases Reguladoras. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario establecido en el apartado tercero de la presente Convocatoria.