Programa de Misiones de Ciencia e Innovación, 2022

Programa de Misiones de Ciencia e Innovación, 2022

Programa de Misiones de Ciencia e Innovación, 2022

Bases
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Convocatoria
Sede electrónica para la presentación de solicitudes

Objeto
La convocatoria tiene por objeto el apoyo a proyectos de I+D empresarial en cooperación, según lo establecido en los artículos 2.2 a y 10.2 de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril.
Los proyectos deberán encuadrarse en una de las seis misiones identificadas en el Anexo I de la convocatoria, de modo que los objetivos establecidos en los mismos se orienten hacia uno o más de los ámbitos de mejora propuestos para cada misión. No obstante, los proyectos presentados podrán proponer nuevos objetivos adicionales complementarios a los ya definidos, siempre que sean coherentes con la misión seleccionada.
En caso de que el proyecto presentado no se adecúe claramente a ninguna de las misiones identificadas en el Anexo I se desestimará la solicitud.

Beneficiarios
Podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación. En estos proyectos deberán participar más de uno de los beneficiarios indicados a continuación:
a) Empresas, entendiendo como tales a todas aquellas entidades que ejerzan una actividad económica, independientemente de su forma jurídica y de su financiación.
b) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
c) Universidades públicas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
Las agrupaciones deberán estar constituidas por empresas, según la definición del anexo 1, apartado 8 de la Orden CIN/373/2022 de 26 de abril, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y residencia fiscal en España.
Cada agrupación en función del proyecto presentado (Misiones "Grandes Empresas" o Misiones "Pymes") deberá cumplir los requisitos de tamaño y composición detallados en el artículo 2 de la convocatoria. Asimismo, todos los integrantes de la agrupación deberán cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario. La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como coordinador o representante de la misma, y tendrá las obligaciones previstas en el artículo 5.7 de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril.

Cuantía y otras características del proyecto
Los proyectos presentados deberán acogerse a una de las siguientes categorías: Misiones Ciencia e Innovación "Grandes Empresas" o Misiones Ciencia e Innovación "PYMES", y cumplir los requisitos correspondientes a su categoría:
a. Misiones "Grandes Empresas"
Presupuesto: los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 4.000.000 euros y máximo de 15.000.000 euros.
El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 175.000 euros.
Distribución presupuestaria por años: los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto.
Peso de las actividades de investigación industrial: el porcentaje en el presupuesto elegible deberá ser, al menos, del 60%.
Subcontratación de actividades: los proyectos deben contar con una participación relevante de organismos de investigación desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo. En este sentido, se exige que, al menos, el 20% del presupuesto elegible se subcontrate a estas entidades.
Duración: los proyectos deberán ser plurianuales y parte de los mismos deberán realizarse en el año 2022, en todo caso, se deberá solicitar ayuda para 2022. Los proyectos deberán finalizar el 31 de diciembre de 2024 o el 30 de junio de 2025.
Tamaño de la agrupación beneficiaria: cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de tres y un máximo de ocho empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas entre sí.
Composición de la agrupación: la empresa representante de la agrupación, en los términos del artículo 3 de esta convocatoria, deberá tener la consideración de gran empresa y, al menos, uno de los socios deberá ser una pequeña o mediana empresa (pyme), conforme a la definición establecida en Anexo 1 de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril.
b. Misiones "PYMES"
Presupuesto: los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 1.500.000 euros y máximo de 3.000.000 euros.
El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 175.000 euros.
Distribución presupuestaria por años: los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto.
Peso de las actividades de investigación industrial: el porcentaje en el presupuesto elegible deberá ser, al menos, del 35%.
Subcontratación de actividades: los proyectos deben contar con una participación relevante de organismos de investigación desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo. En este sentido, se exige que al menos el 15% del presupuesto elegible se subcontrate a estas entidades.
Duración: los proyectos deberán ser plurianuales y parte de los mismos deberán realizarse en el año 2022, en todo caso, se deberá solicitar ayuda para 2022. Los proyectos deberán finalizar el 31 de diciembre de 2023 o el 31 de diciembre de 2024.
Tamaño de la agrupación: cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de tres y un máximo de seis empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas entre sí.
Composición de la agrupación: la empresa representante de la agrupación, en los términos del artículo 3 de esta convocatoria, deberá tener la consideración de mediana empresa y el resto de los participantes deberán ser pymes, conforme a la definición establecida en Anexo I de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril.
Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias. En todo caso, la ayuda respetará los límites de intensidad máximos, establecidos en el artículo 13.4 de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE (Publicado en:«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 2022) y finalizará el día 5 de septiembre de 2022, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.