Ayudas de la FECYT para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la investigación científica de excelencia

Ayudas de la FECYT para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la investigación científica de excelencia

Bases
Anuncio (por publicar)
Convocatoria (por publicar)

Objeto
El objeto de este documento es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas de la FECYT, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la investigación científica de excelencia y de la ciencia en abierto, en apoyo a los diferentes agentes que operan en el sistema español de ciencia, tecnología e innovación.
Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.
Las ayudas objeto de estas bases reguladoras tienen como finalidad, entre otras medidas, el fomento de la investigación científica de excelencia, junto al desarrollo y la innovación tecnológica, todo ello de acuerdo con los siguientes objetivos:
a) Impulsar y favorecer la investigación de excelencia promoviendo el uso de bases de datos de referencias bibliográficas multidisciplinares que permitan una óptima gestión y medición de resultados de investigación en el seno de las propias instituciones.
b) Mejorar la interoperabilidad de la información científica en las infraestructuras digitales institucionales y potenciar su uso entre los diferentes agentes que operan en el sistema español de ciencia, tecnología e innovación para favorecer la divulgación científica de la investigación.
c) Impulsar y favorecer la investigación de excelencia mediante la promoción de un modelo nacional de ciencia en abierto de otras formas no contempladas anteriormente.

Beneficiarios
Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de estas bases reguladoras, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las siguientes entidades con personalidad jurídica propia, siempre que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España:
a. Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b. Universidades públicas, sus Institutos universitarios, y las Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c. Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el sistema nacional de salud, que desarrollen actividad investigadora.
d. Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.
e. Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de Centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f. Centros públicos de I+D que en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan a la I+D+i como actividad principal.
g. Centros públicos de I+D que realicen transferencia tecnológica, siendo así estas funciones definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.
h. Centros privados de I+D que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
i. Centros privados de I+D que realicen transferencia tecnológica, siendo así estas funciones definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.
j. Cualesquiera otras personas jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades de I+D+i, o generen conocimiento científico o tecnológico, o faciliten su aplicación y transferencia. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.

Cuantía y otras características del proyecto
Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvención.
Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.
La percepción de las ayudas concedidas por la FECYT será compatible con la percepción de otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad financiada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.

Plazo para presentar solicitudes
Por publicar convocatoria.