Subprograma Estatal de Formación

Subprograma Estatal de Formación

Subprograma Estatal de Formación

Ramón y Cajal. Juan de la Cierva-formación. Personal técnico de apoyo a la I+D+I. Juan de la Cierva-incorporación. Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Emple

Extracto del anuncio Ramón y Cajal.

Extracto del anuncio personal técnico de apoyo a la I+D+I.

Extracto del anuncio Juan de la Cierva-formación.

Extracto del anuncio Juan de la Cierva-incorporación.

Bases reguladoras.

Convocatoria.

–         Ayudas para contratos Ramón y Cajal.

–         Ayudas para contratos Juan de la Cierva-formación.

–         Ayudas para contratos de personal técnico de apoyo a la I+D+I.

–         Ayudas para contratos Juan de la Cierva-incorporación.

Objeto

El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria, correspondiente al año 2016, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad.

De manera concreta, se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:

a)    Ayudas para contratos Ramón y Cajal (en  adelante, ayudas  Ramón  y  Cajal),  en  el  ámbito del Subprograma Estatal de Incorporación.

El objetivo de estas ayudas es promover la incorporación de investigadores españoles y extranjeros con una trayectoria destacada en centros de I+D mediante, por una parte, la concesión de ayudas de una duración de cinco años para su contratación laboral y una financiación adicional para la ejecución de la actividad de investigación que se realice, y, por otra parte, la concesión de ayudas para la creación de puestos de trabajo de carácter permanente en los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación beneficiarios de estas ayudas.

b)  Ayudas para contratos Juan de la Cierva-formación (en adelante, ayudas Juan de la Cierva-formación) en el ámbito del Subprograma Estatal de Formación.

  1. Las ayudas tienen como objetivo fomentar la contratación laboral de jóvenes doctores por un periodo de dos años con objeto de que los mismos completen su f rmación investigadora postdoctoral en centros de I+D españoles distintos a aquellos en los que realizaron su formación predoctoral.
  1. Se convocan 225 ayudas, de las que 4 se reserva para  la  contratación de personas  con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Las ayudas no cubiertas en este turno de reserva se acumularán al turno de acceso general.

Las ayudas del turno de acceso general estarán distribuidas en las distintas áreas científicas que se relacionan en el Anexo de esta resolución. La distribución de ayudas en cada área científica resultará de aplicar al total de ayudas convocadas el porcentaje de solicitudes presentadas en cada área científica respecto del total de las solicitudes presentadas. Las cifras resultantes se redondearan a los  números enteros más próximos. En este cálculo solo se considerarán las ayudas convocadas y las solicitudes presentadas en el turno de acceso general.
Las ayudas del turno de personas con discapacidad no tendrán una distribución prefijada entre las distintas áreas científicas.

c)  Ayudas para contratos de personal técnico de apoyo a la I+D+I (en adelante, ayudas para personal técnico de apoyo), en el ámbito del Subprograma Estatal de Incorporación.

  1. El objetivo de estas ayudas es incentivar la contratación laboral de personal técnico de apoyo, por un periodo de tres años, en organismos de investigación destinados al manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+i a fin de incrementar y mejorar las prestaciones y rendimiento de las infraestructuras   científico-tecnológicas
  1. De la cuantía máxima destinada a esta actuación, indicada en el a tículo 8, se reserva una cuantía máxima de 117.000 euros para la contratación de personas con una discapacidad igual o superior al 33 por La cuantía no cubierta en este turno de reserva se acumulará a la del turno de acceso general.

d)   Ayudas para contratos Juan de la Cierva-incorporación (en adelante, ayudas Juan de la Cierva- incorporación), en el ámbito del Subprograma Estatal de Incorporación.

  1. Las ayudas tienen como objetivo fomentar la contratación laboral de jóvenes doctores por un periodo de dos años con objeto de que los mismos afiancen las capacidades adquiridas durante una primera etapa de formación posdoctoral.
  1. Se convocan 225 ayudas, de las que 4 se reserva para  la  contratación de personas  con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Las ayudas no cubiertas en este turno de reserva se acumularán al turno de acceso general.

Las ayudas del turno de acceso general estarán distribuidas en las distintas áreas científicas que se relacionan en el Anexo de esta resolución. La distribución de ayudas en cada área científica resultará de aplicar al total de ayudas convocadas el porcentaje de solicitudes presentadas en cada área científica respecto del total de las solicitudes presentadas. Las cifras resultantes se redondearan a los  números enteros más próximos. En este cálculo solo se considerarán las ayudas convocadas y las solicitudes presentadas en el turno de acceso general.

Las ayudas del turno de pers nas con discapacidad no tendrán una distribución  prefijada  entre las distintas áreas científicas.

Beneficiarios

Ayudas para contratos Ramón y Cajal

1.   Podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades (en adelante, Centros de  I+D),  que estén válidamente constituidas y que tengan capacidad de contratación laboral, que se recogen en el apartado siguiente.

Adicionalmente, los centros de I+D deberán cumplir las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la orden de bases.

2.  A los efectos de estas ayudas podrán ser beneficiarios los siguientes Centros de I+D:

a)  Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b)   Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, y universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c)    Otros centros públicos de I+D.  Organismos  públicos  y  centros  con  personalidad  jurídica  propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.

d)   Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

e)    Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que  realicen actividades de  I+D  y  generen conocimiento científico o tecnológico.

f)  Centros Tecnológicos de ámbito estatal que estén inscritos, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

Requisitos de los investigadores participantes en la línea de ayudas para la contratación

Los investigadores solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del grado de doctor.

b) No haber sido beneficiario de una ayuda de las convocatorias anteriores de la actuación Ramón y Se entiende por beneficiario de la actuación Ramón y Cajal a aquel investigador incluido en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dicha actuación, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse al Centro de I+D.

c) No ser beneficiario de una ayuda del Subprograma Juan de la Cierva, de las Ayudas Juan de la Cierva-Formación,  de  las  Ayudas  Juan  de  la  Cierva-Incorpo ación  o de las Ayudas para  la formación posdoctoral, a excepción de aq ellos que la hayan disfrutado durante al menos un año. Este periodo se contabilizará desde la fecha de incorporación efectiva al Centro de I+D hasta el uno de junio de 2017, excluyéndose  de esa  contabilidad  las  suspensiones  de  contrato.  Se  entiende por  beneficiario  de cualquiera de las actuaciones mencionadas a aquel investigador incluido en alguna de las  resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dichas actuaciones, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse al Centro de I+D. No se considerarán beneficiarios aquellos investigadores que en fecha anterior a la de publicación del extracto de la presente resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» hayan manifestado expresamente su renuncia a tales ayudas.

2. En el caso de aquellos investigadores solicitantes que estén en posesión de más de un título de doctor, los requisitos expresados en el apartado 1 se referirán al primero de los títulos

Ayudas para contratos Juan de la Cierva-formación

  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las  entidades  (en  adelante, Centros de  I+D)  que estén válidamente constituidas y que tengan capaciidad de contratación laboral, que se recogen en el apartado siguiente.

Adicionalmente, los centros de I+D deberán cumplir las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la orden de bases.

  1. A los efectos de estas ayudas podrán ser beneficiarios los siguientes Centros de I+D:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, y universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.

c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.

d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad

e) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que  realicen actividades de  I+D  y  generen conocimiento científico o tecnológico.

f) Centros Tecnológicos de ámbito estatal que estén inscritos, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.

Requisitos de los investigadores.

  1. Los investigadores deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Solicitar la incorporación en un centro de I+D distinto a aquel en el que realizaron su formación predoctoral.

A los efectos de este apartado, se considera como centro donde se ha realizado la formación predoctoral a aquel en el que se ha desarrollado, de modo principal, el programa de doctorado, entendiéndose   este como el conjunto de actividades de investigación conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de Doctor.

b) Estar en posesión del grado de doctor.

c) No haber presentado solicitud de participación a las ayudas Ramón y Cajal o a las ayudas Juan de la Cierva-incorporación, en la presente convocatoria, a la fecha de finaliza ión del plazo de presentación de solicitudes para estas ayudas, indicada en el artículo

d) No haber sido beneficiario de una ayuda de las convocatorias anterio es de las actuaciones Juan de la Cierva, Formación Posdoctoral, Juan de la Cierva-Formación o Juan de la Cierva-Incorporación. Se entiende por beneficiario de estas actuaciones a aquel investigador incluido en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dichas actuaciones, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse al Centro de I+D.

2. En el caso de aquellos investigadores solicitantes que estén en posesión de más de un título de doctor, los requisitos expresados en el apartado 1 se referirán al primero de los títulos obtenidos.

Ayudas para contratos de personal técnico de apoyo a la I+D+i

  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades (en adelante, Centros de  I+D),  que estén válidamente constituidas y que tengan capaciidad de contratación laboral, que se recogen en el apartado siguiente.

Adicionalmente, los centros de I+D deberán cumplir las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la orden de bases.

  1. A los efectos de estas ayudas podrán ser beneficiarios los siguientes Centros de I+D:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, y universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.

c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.

d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

e) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que  realicen actividades de  I+D  y  generen conocimiento científico o tecnológico.

f) Centros Tecnológicos de ámbito estatal que estén inscritos, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de

Requisitos de los técnicos de apoyo.

Los técnicos cuya contratación se cofinancie mediante las ayudas previstas en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

1º. Titulación universitaria: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado, Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

2º. Titulación en el marco de la formación profesional del sistema educativo: Técnico Superior.

Los técnicos candidatos deberán estar en posesión de la titulación en la fecha de finalización del plazo de cumplimentación del formulario de solicitud.

b) No estar disfrutando en la fecha de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», ni disfrutar en fecha posterior, de un contrato cofinanciado por las ayudas concedidas por esta actuación en convocatorias anteriores.

c) No estar vinculado laboralmente con la entidad con la que solicita una ayuda de esta actuación en la fecha de presentación de la solicitud.

Ayudas para contratos Juan de la Cierva-incorporación

  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades (en adelante, Centros de  I+D),  que estén válidamente constituidas y que tengan capaciidad de contratación laboral, que se recogen en el apartado siguiente.

Adicionalmente, los centros de I+D deberán cumplir las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la orden de bases.

  1. A los efectos de estas ayudas podrán ser beneficiarios los siguientes Centros de I+D:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, y universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.

c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.

d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

e) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de  I+D  y  generen conocimiento científico o tecnológico.

f) Centros Tecnológicos de ámbito estatal que estén inscritos, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.

Requisitos de los investigadores.

  1. Los investigadores deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del grado de doctor.

En el caso de los solicitantes al turno de acceso general, la fecha de obtención del grado de doctor debe estar comprendida entre el día uno de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014. Se entenderá  como fecha de obtención del grado de doctor, la fecha del acto de defensa y a robación de la tesis doctoral.

Cuando concurra alguna de las situaciones que se citan a continuación se aplicará una ampliación de la fecha límite inferior para la obtención del grado de doctor indicada en el párrafo anterior (uno de enero de 2012), siempre que los periodos de interrupción derivados de tales situaciones se hayan producido entre la fecha de cierre del plazo de cumplimentación del formulario de solicitud, indicado en el artículo 74.3.b) y el uno de enero de 2012.

b) En el caso de aquellos candidatos que quieran incorporarse al mismo Centro de I+D en el que han realizado su formación predoctoral, haber realizado estancias en Centros de I+D distintos de aquel en el que han realizado su formación predoctoral, durante al menos 12 meses, después de la obtención del grado de doctor y antes de la fecha de cierre del plazo de cumplimentación del formulario electrónico de solicitud por parte del investigador.

c) No haber presentado solicitud de participación a las ayudas Ramón y Cajal, en la presente convocatoria, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para estas ayudas, indicada en el artículo 9.

d) No haber sido beneficiario de una ayuda de las convocatorias anteriores de las actuaciones Ramón y Cajal o Juan de la Cierva-Incorporación.

Se  entiende  por  beneficiario  de  esta actuación  a aquel investigador incluido en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dicha actuación, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse al Centro de I+D.

e) No ser beneficiario de una ayuda del Subprograma Juan de la Cierva, de las Ayudas Juan de la Cierva- Formación o de las Ayudas para la Formación Posdoctoral, a excepción de aquellos que la hayan disfrutado durante al menos un año. Este periodo se contabilizará desde la fecha de incorporación efectiva  al  Centro de  I+D  ha  ta  el  uno  de  junio  de 2017,  excluy  ndose  de  esa  contabilidad las suspensiones de contrato. Se entiende por beneficiario de cualquiera de las actuaciones mencionadas a aquel investigador incluido en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dichas actuaciones, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse al Centro de I+D. No se considerarán beneficiarios aquellos investigadores que en fecha anterior a la de publicación del  extracto de  la presente  resolución  de convocatoria en  el  «Boletín  Oficial  del   Estado» hayan manifestado expresamente su renuncia a tales ayudas.

2. En el caso de aquellos investigadores solicitantes que estén en posesión de más de un título de doctor, los requisitos expresados en el apartado 1 se referirán al primero de los títulos

Cuantías, características

Ayudas para contratos Ramón y Cajal

Las ayudas para la contratación de doctores concedidas tendrán una duración de cinco años y comenzará a contar su plazo desde la fecha de incorporación del inves igador a su puesto de trabajo en el centro de I+D contratante.

La  ayuda  anual  para  cada  uno  de  los  contratos  será  de  33.720 euros. Esta ayuda  se destinará necesariamente  a cofinanciar el   salario  y la  cuota  empresarial  de   la  Seguridad    Social de  los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. La retribución mínima que deberán recibir los investigadores, que se deberá indicar en cada contrato, será de 31.600 euros brutos anuales.

En  consecuencia,  el  centro  de I+D  debe  asumir  el  coste  de  contratación  que  exceda  de  la ayuda concedida  así  como  cualquier   incremento retributivo correspondiente  a  años posteriores de  los investigadores contratados, incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

Además  de  lo  anterior,  se  concederá una ayuda  adicional  de  40.000  euros  por  cada investigador contratado, para cubrir los gastos directamente relacionados con la ejecución de las actividades de investigación del investigador contratado, una vez incorporado a su puesto de trabajo en el Centro de I+D.

El gasto de esta financiación adicional deberá realizarse durante las cuatro primeras anualidades de contrato, iniciándose su cómputo desde el día de la efectiva incorporación del investigador al Centro de I+D.

Ayudas para contratos Juan de la Cierva-formación

  1. Las ayudas concedidas tend án una duración de dos años y comenzará a contar su plazo desde la fecha de incorporación del inves igador a su puesto de trabajo en el Centro de I+D
  2. La ayuda anual para cada uno de los contratos será de 25.000 euros. Esta ayuda se destinará necesariamente  a cofinanciar el   salario  y la  cuota  empresarial  de   la  Seguridad    Social de  los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.  La retribución mínima que deberán recibir los investigadores, que se deberá indicar en cada contrato, será de 21.500 euros brutos anuales.

En consecuencia, el Centro de I+D debe asumir el resto del coste de contratación así como cualquier incremento retributivo correspondiente a años posteriores de los investigadores contratados, incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidenci .

  1. Los investigadores contrata os podrán participar en programas adicionales de movilidad,  con un máximo de ocho meses durante la ejecución de la ayuda, financiados por convocatorias del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación o por cualquier otra fuente de financiación.

Ayudas para personal técnico de apoyo

  1. Las ayudas tendrán una duración de tres años y comenzará a contar su plazo desde la fecha de incorporación del técnico a su puesto de trabajo en el Centro de I+D contratante, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.2.

No obstante, en el caso de que el técnico ya estuviera contratado e incorporado a la entidad con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión, la ayuda comenzará a contar su plazo al día siguiente al de publicación de la resolución de concesión.

  1. La ayuda anual para cada uno de los contratos será la siguiente, técnicos contratados, en función las titulaciones de los técnicos contratados:

13.000 euros, en el caso de titulado universitario -Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado, Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico-

12.000 euros en el caso de titulado como Técnico Superior, en el marco de la formación profesional del sistema educativo.

La retribución mínima que deberán recibir los técnicos, que se deberá indicar en cada contrato, será la siguiente, en función las titulaciones de los técnicos contratados:

16.422 euros, en el caso de titulado universitario -Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado, Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico-.

15.000 euros en el caso de titulado como Técnico Superior, en el marco de la formación profesional del sistema educativo.

Estas ayudas se destinarán  necesariamente  a  cofinanciar  el salario y  la  cuota empresarial  de la Seguridad  Social  de  los  técnicos  contratados  durante  cada  una  de  las  anualidades, consideradas independientemente. En consecuencia, el Centro de I+D debe asumir el resto del coste de contratación, así como cualquier incremento retributivo correspondiente a años posteriores de los técnicos contratados, incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

3. No se concederán ayudas para cofinanciar la contratación de técnicos para las técnicas experim ntales propias de grupos de investigación que únicamente sirvan a los intereses de éstos.

Ayudas Juan de la Cierva-incorporación

  1. Las ayudas concedidas tendrán una duración de dos años y comenzará a contar su plazo desde la fecha de incorporación del inves igador a su puesto de trabajo en el Centro de I+D contratante.
  2. La ayuda anual para cada uno de los contratos será de 29.000 euros. Esta ayuda se destinará necesariamente  a cofinanciar el   salario  y la  cuota  empresarial  de   la  Seguridad    Social de  los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. La retribución mínima que deberán recibir los investigadores, que se deberá indicar en cada contrato, será de 25.000 euros brutos anuales.

En consecuencia, el Centro de I+D debe asumir el resto del coste de contratación así como cualquier incremento retributivo correspondiente a años posteriores de los investigadores contratados, incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidenci .

  1. Además de lo anterior, se concederá una ayuda adicional de 000 euros por cada investigador contratado, para cubrir los gastos directamente relacionados con la ejecución de las actividades de investigación del investigador contratado, una vez incorporado a su puesto de trabajo en el Centro de I+D.

Régimen de incompatibilidades

1.  Los contratos financiados con cargo a las ayudas objeto de esta resolución serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal contratado.

2.  Como norma general, la ayuda para la financiación del contrato podrá ser compatible con la percepción de otras ayudas o ingresos, provenientes de entidades públicas o privadas, destinadas a la misma finalidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. En cualquier caso, esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la act vidad subvencionada.

No obstante, en el caso de la línea de ayudas destinada a la financiación de los contratos en el marco de las ayudas Ramón y Cajal y dado que el coste del contrato se cofinanciará con recursos procedentes del FSE, el coste del contrato no podrá ser financiado por otros instrumentos comunitarios, incluidos los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

3. La ayuda destinada a financiar la ejecución de la actividad de investigación podrá ser compatible con la percepción de otras ayudas o ingresos, provenientes de entidades públicas o privadas, destinadas a la misma finalidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa ap icable. En cualquier caso, esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia subvencionada.

4.  El personal contratado podrá percibir complementos provenientes de proyectos de I+D y, cuando proceda, de contratos realizados en aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la  Ciencia,  la  Tecnología  y la Innovación, y ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales.

5.  Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán comunicar al órgano concedente cualquier causa de incompatibilidad o la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades  subvencionadas,  una  vez  tengan  conocimiento  de  su  existencia, y en  todo  caso,  con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. El personal contratado deberá poner en conocimiento de la entidad beneficiaria que lo contrata cualquiera de las circunstancias indicadas anteriormente en este párrafo.

Plazos de presentación de solicitudes

Los plazos de presentación de las solicitudes de participación serán los siguientes:

a) Ayudas Ramón y Cajal: del 13 de diciembre de 2016 al 24 de enero de 2017 a las 15:00 horas (hora peninsular).

b) Ayudas Juan de la Cierva-formación: del 12 de enero de 2017 al 2 de febrero de 2017 a las 15:00 horas (hora peninsular).

c) Ayudas para personal técnico de apoyo: del 17 de enero de 2017 al 7 de febrero de 2017 a las 15:00 horas (hora peninsular).

d) Ayudas Juan de la Cierva-incorporación: del 10 de enero de 2 17 al 31 de enero de 2017 a las 15:00 horas (hora peninsular).