Financiación

Subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias

Bases (antiguas).
Modificación de las bases.
Modificación de las bases (II).
RECOMENDADO: Texto refundido de las bases.
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Convocatoria.
Modificación de la convocatoria (26/09/2017)
Modelo de memoria del proyecto (anexo II de la convocatoria).
Solicitud (anexo III de la convocatoria).
Resumen Red CIDE
Más información (sobre firma electrónica, sobre documentación que anexar a la solicitud, etc.)

Objeto de la subvención
El objeto de la subvención es fomentar el desarrollo de nuevos proyectos en empresas de nueva creación o ya existentes con el fin de aumentar la productividad y competitividad de las mismas.

Beneficiarios
Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas bases: las pequeñas y medianas empresas (persona física o jurídica) que en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias realicen un proyecto de:

a) Creación de empresa.
b) Mejora de la productividad y competitividad de una empresa ya existente.
c) Apoyo a la innovación en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial:
1. Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.
2. Implantación y certificación de calidad.

Salvo el caso de proyectos de empresas de nueva creación, las empresas han de contar con uno o más empleados en el momento de presentar la solicitud.

En caso de creación de empleo, se computarán los puestos de trabajo a jornada completa o equivalentes y se deberán mantener durante un periodo mínimo de un año contado a partir de la resolución de concesión definitiva.

Si la empresa está registrada en Enterprise Europe Network Canarias (EEN), red europea de apoyo empresarial que a través de su nodo en Canarias ofrece servicios de asesoramiento sobre acceso a políticas, programas y oportunidades de financiación europea, al igual que favorece la cooperación empresarial y promueve la internacionalización de las empresas, se incrementará la puntuación obtenida en el apartado 1 en un 5%.

Proyectos subvencionables
1. Podrán ser objeto de subvención los siguientes tipos de proyectos dirigidos a:

A) La creación de una empresa.

B) Mejorar la productividad y competitividad de una empresa ya existente.

C) El apoyo a la innovación en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial en el marco de los programas que se desarrollan en el Anexo A:

1. Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.

2. Apoyo a la implantación y certificación de acuerdo con las normas:

  • UNE 166.001-Proyectos de I+D+i.
  • UNE 166.002-Sistema de gestión de la I+D+i.
  • UNE-EN-ISO 14001-Sistema de gestión Medioambiental.
  • ISO 9001-Sistema de gestión de la Calidad.
  • EFQM-Excelencia Empresarial.
  • ISO 27001 (o desarrollos posteriores)–Sistemas de gestión de la seguridad de la Información.
  • UNE 175001-1:2004 Calidad de servicio para pequeño comercio.
  • Marca Q de calidad Turística.
  • IFS-Internacional Food Standard.
  • BRC-British retail Consortium.
  • UNE EN ISO 22.000-Gestión seguridad alimentaria.
  • HALAL-Garantía de calidad de alimentos, productos y servicios según la normativa Halal.
  • OHSAS 18.001-Seguridad y salud en el trabajo.
  • ISO 45.001-Seguridad y salud en el trabajo.

Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Canarias (día de publicación: martes 6 de junio de 2017)

Procedimiento para la presentación
La presentación de la solicitud, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

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Convocatoria 2017 Reindustrialización y Competitividad Industrial

Bases.
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Convocatoria.
Resumen de la Red CIDE.
Contacto (resolución de dudas).

Objetivo
Ejecución de inversiones materiales destinadas a la creación o traslado de establecimientos industriales y a las ampliaciones de capacidad de producción instalada, y mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes.

Beneficiarios
Empresas que desarrollen, o vayan a desarrollar, actividad industrial encuadrada en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), diferenciándose a las pymes de las grandes empresas.

No podrán obtener la condición de beneficiario entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.

Tipos de proyecto
• Creación de establecimientos industriales.
• Traslado.
• Ampliaciones de capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción.
• Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción.

Requisitos de los proyectos
• Plazo de ejecución de las inversiones: desde el 1 de enero del año de la convocatoria hasta 18 meses a partir de la resolución definitiva de concesión.
• Presupuesto mínimo de 100.000 €.
• Garantías: Necesidad en la solicitud de un aval del 10% del préstamo que se solicite.
• Financiación privada: al menos el 25% de la inversión.

Conceptos financiables
• Obra Civil: urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
• Edificación: adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y otros equipos no vinculados directamente al proceso.
• Aparatos y equipos de producción, excluidos los elementos de transporte exterior. Pueden ser de primer o segundo uso.
• Ingeniería de proceso de producción: personal propio, materiales y colaboraciones externas necesarias para diseño y/o rediseño de procesos.

Tipo e intensidad de la ayuda
Préstamo de hasta el 75% del presupuesto financiable con 10 años de amortización y 3 años de carencia a un tipo de interés, según evaluación económico-financiera (1,575%, 2,20% ó 4%, en función de la evaluación económico-financiera).

Plazo de presentación
Del 30/05/2017 al 17/07/2017

Formalización y presentación de solicitudes
En el enlace siguiente.

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Proyectos UNILATERALES

La presente convocatoria, en la que se recogerán proyectos bilaterales de I+D en cooperación tecnológica internacional, estará abierta desde el momento de su publicación, y durante el año 2017 presentará 2 fechas de corte para la presentación y evaluación de propuestas.

Plazos de presentación
Primera fecha de corte: Martes, 16 de Mayo de 2017, a las 24:00 hora peninsular

Segunda Fecha de corte: Lunes, 23 de Octubre 2017, a las 24:00 hora peninsular

Los proyectos Unilaterales serán realizados por consorcios internacionales formalmente constituidos, con participación de una o más empresas españolas y de socios extranjeros.

En el marco de las dos fechas de corte citadas anteriormente deberán ser presentados a CDTI los proyectos con socios extranjeros radicados en los siguientes países con presencia de la Red Exterior de CDTI: México, Costa Rica, Ecuador, Colombia, Chile, Argentina, Perú, Brasil, China, Taiwán, India, Tailandia, Malasia, Indonesia, Singapur, Pakistán, Bangladesh, Sri Lanka, Vietnam, Filipinas, Camboya, Laos y Myanmar, Japón, Australia, EEUU, Egipto, Argelia, Marruecos, Líbano y Túnez.

Los proyectos derivados de Programas Multilaterales y Bilaterales que, habiendo recibido previamente una preevaluación positiva por CDTI, no han conseguido la certificación internacional, serán invitados a presentarse a esta Convocatoria.

Procedimiento de presentación de propuestas
Las empresas españolas deben remitir su solicitud, a través de la página web de CDTI, presentando una solicitud de proyecto de I+D con Cooperación Internacional/Proyectos Unilaterales; adjuntando la siguiente documentación:

  • Informe preliminar: Este informe en español, ha de reflejar las características resumidas del proyecto de cooperación tecnológica internacional junto a información específica de las empresas españolas participantes en relación al proyecto. Además, se debe anexar un diagrama de actividades (Gantt), donde se describan las tareas a realizar por cado uno de los participantes.
  • Application Form: Este informe se redactará en inglés (excepto para aquellos proyectos en los que sólo estén implicadas empresas españolas e iberoamericanas), debe hacer hincapié en el proyecto en su conjunto, las actividades de los participantes y la importancia del mismo para todos los socios. Debe ser consensuado, cumplimentado y firmado por todas las partes del consorcio internacional.
  • Acuerdo de Consorcio: documento en inglés (excepto para aquellos proyectos en los que sólo estén implicadas empresas españolas e iberoamericanas) firmado entre todos los socios, que garantice la ejecución del proyecto y describa las condiciones pactadas de explotación de los resultados, que se ha de presentar firmado por los representantes legales de todas las entidades participantes en el momento de presentar a CDTI la propuesta.
  • Declaraciones de ayudas de la empresa y de tipo y categoría de empresa.

Más información
Ver el siguiente enlace.

FUENTE || CDTI

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Programa INNOGLOBAL

Ayudas destinadas a fomentar la cooperación internacional empresarial en materia de investigación y desarrollo (Programa INNOGLOBAL), del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Bases.

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Convocatoria.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las empresas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España.

Objeto
Las ayudas se destinan a fomentar la cooperación internacional en investigación y desarrollo, con el fin de estimular la cooperación internacional en actividades de I+D. Se financiará la participación de empresas españolas integrantes de consorcios internacionales que participen en los programas internacionales que se relacionan en el Anexo I de la convocatoria. Los proyectos objeto de ayuda serán proyectos de I+D, en la modalidad de proyectos individuales, y podrán incluir actividades de investigación industrial y/o desarrollo experimental. Deberá acreditarse asimismo el carácter internacional de los proyectos.
 
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el día 5 de junio de 2017, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.
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Convocatoria 2017 Programa CYTED

El Programa CYTED (Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo) tiene publicado en su página web, la  convocatoria 2017 para la presentación a Redes Temáticas, a proyectos en Temas Estratégicos y a Foros CYTED que se pondrán en funcionamiento en el año 2018.

I.- Redes Temáticas

II. Proyectos en Temas estratégicos

III. Foros Empresa Academia

En el siguiente enlace se puede consultar la información completa sobre la convocatoria.

A continuación se indican los enlaces directos para acceder a cada una de las convocatorias:

I.- Redes Temáticas.

II. Proyectos en Temas estratégicos.

III. Foros Empresa Academia.

Los plazos para la presentación de solicitudes son los siguientes:

I.- Redes Temáticas, la convocatoria permanecerá abierta hasta el próximo 27 de abril.

II. Proyectos en Temas estratégicos, la convocatoria permanecerá abierta hasta el 11 de mayo.

III. Foros Empresa Academia,  la convocatoria permanecerá abierta hasta el 11 de mayo.

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Subvenciones para la incorporación de personal innovador al tejido productivo (IPI 2017)

Bases reguladoras.

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Convocatoria.

Acceso a aplicativo web para las solicitudes.

Resumen Red CIDE.

Plantilla Memoria de las actividades de I+D+i.

Objeto
El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para la incorporación de personal innovador al tejido productivo canario, para que personas con la titulación adecuada puedan participar como tecnólogos en actividades de I+D+i desarrolladas por las entidades que lo conforman.

Beneficiarios
Podrán acogerse a estas subvenciones, las PYMES y las agrupaciones empresariales innovadoras (Clústeres), con centro de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que cumplan con lo establecido en la base reguladora 3 de esta convocatoria.

Duración de las ayudas
Las ayudas se otorgarán por un número de anualidades completas, coincidente con el periodo de ejecución de la ayuda, acorde al periodo considerado subvencionable. El periodo de ejecución de la ayuda podrá tener una duración mínima de 12 meses y máxima de 36 meses consecutivos e ininterrumpidos, en su caso.

El inicio del periodo subvencionable coincidirá con la fecha de firma del contrato suscrito. El plazo máximo para efectuar la contratación del tecnólogo será de tres meses contados a partir de la notificación de la concesión de subvención, acorde a la base reguladora 11.4.

Conceptos financiables
Los conceptos financiables serán los gastos derivados de la contratación de personal innovador para la realización de actividades de I+D+i, de acuerdo con la normativa laboral vigente. Este coste incluye la retribución bruta y la cuota empresarial a la Seguridad Social percibidas durante el periodo de ejecución de la ayuda.

Cuantía de las ayudas
El importe de la subvención será el correspondiente al porcentaje de gasto subvencionable, según tipo de entidad solicitante, de acuerdo a los siguientes baremos:

  • Microempresa: 95%
  • Empresa Pequeña: 90%
  • Empresa Mediana: 85%
  • Clúster: 75%

De las definiciones:

  • Microempresa: menos de 10 empleados; cifra de negocio: menos de 2 M. €; Balance general: menos de 2 M. €
  • Pequeña empresa: menos de 50 empleados; cifra de negocio: menos de 10 M. €; Balance general: menos de 10 M. €
  • Mediana empresa: menos de 250 empleados; cifra de negocio: menos de 50 M. €; Balance general: menos de 43 M. €

La cuantía máxima de subvención por anualidad es de veinticuatro mil (24.000,00) euros. La retribución anual bruta del tecnólogo contratado no podrá ser inferior a diecinueve mil (19.000,00) euros.

La cuantía de las ayudas se determinará en función del presupuesto financiable, teniendo en cuenta los límites y criterios a los que se refieren las bases reguladoras 9, 20 y 21.

Estas ayudas tienen el carácter de mínimis, conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. De acuerdo con los límites en él establecidos, las ayudas reguladas en esta orden no podrán superar en ningún caso, ni individualmente ni como resultado de la acumulación de otras ayudas de mínimis concedidas, el importe máximo total por empresa de 200.000 euros o de 100.000 euros si la empresa opera en el sector del transporte por carretera. Este límite se aplicará a lo largo del ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores de la correspondiente convocatoria. El término empresa deberá entenderse bajo el concepto de “empresa única” tal y como queda definido en la base reguladora 2.c).

Requisitos de los tecnólogos
Será objeto de subvención la contratación de tecnólogos que reúnan los siguientes requisitos en el momento de la firma del contrato:

  1. Residir en Canarias.
  2. Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Canario de Empleo, con las condiciones establecidas en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias vigente en el momento de la contratación.
  3. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones universitarias:
    i. Título oficial español de Grado o Máster dentro del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
    ii. Título oficial español de licenciado, doctor, ingeniero, arquitecto, diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico.
    En el caso de estar en posesión de un título obtenido en un país extranjero, dicha titulación deberá ser equiparable en capacitación a alguna de las anteriores.
  4. No haber mantenido en el año inmediato anterior a la fecha de producción de efectos de la correspondiente convocatoria, relación laboral de carácter contractual con la entidad solicitante, ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma. En caso de que la entidad solicitante sea un clúster, este requisito se aplicará a las empresas integrantes del mismo.
    Será admisible una vinculación previa como becario en prácticas con la entidad solicitante, siempre y cuando ello no haya dado lugar a un contrato laboral suscrito por ambas partes.
  5. No contar, a la fecha de producción de efectos de la correspondiente convocatoria, con una participación en el capital social de la entidad solicitante, o de otra relacionada accionarial o societariamente con la misma, que suponga una capacidad de control directo o indirecto en su consejo de administración.

Contenido de la solicitud
El formulario electrónico de la solicitud, según modelo del aplicativo de gestión, contendrá, entre otros, la información referida a:

  1. Plan de contratación, incluyendo:
    i. Perfil profesional del tecnólogo a contratar: Titulación oficial, así como otros requisitos que la entidad requiera para la ejecución de las actividades de I+D+i.
    ii. Previsión del gasto financiable indicado en la base reguladora 4.3, para el periodo de ejecución que se solicita, así como la previsión de ingresos y gastos.
  2. Memoria de las actividades de I+D+i que realizará el tecnólogo durante el periodo de ejecución de la ayuda. Dicho documento deberá hacer posible la evaluación de los aspectos que se indican en la base reguladora 9.
  3. En caso de tratarse de una PYME, declaración responsable actualizada de estar asociada o vinculada a otra empresa, o en su caso de ser autónoma, según definiciones establecidas en la base reguladora 2, siguiendo el modelo normalizado, así como de la categoría a que pertenece según apartado g) de la citada base.
  4. Declaración responsable en la que deberá constar todas las ayudas de mínimis obtenidas, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores, según la base reguladora 21, así como cualquier otra ayuda que se le hubiera concedido sobre los mismos costes financiables.

Al formulario se deberá adjuntar la documentación adicional siguiente:

  1. Escritura de constitución y estatutos de la entidad solicitante o documentación equivalente acreditativa de la personalidad. (Podrá ser sustituida por una declaración responsable. No obstante, dicha documentación deberá ser aportada con carácter previo a que se dicte la correspondiente resolución definitiva de concesión, en caso de ser propuesto como entidad beneficiaria de la subvención en la resolución provisional).
  2. Documento acreditativo de la representación de quien/es actúa/n en su nombre. (Podrá ser sustituida por una declaración responsable. No obstante, dicha documentación deberá ser aportada con carácter previo a que se dicte la correspondiente resolución definitiva de concesión, en caso de ser propuesto como entidad beneficiaria de la subvención en la resolución provisional).
  3. Documentación acreditativa del desarrollo de su actividad económica (alta o último recibo del IAE) o en su defecto, Certificado emitido por el Registro Mercantil o el Registro de Asociaciones correspondiente, según el caso, en el que se hagan constar sus datos generales. (Podrá ser sustituida por una declaración responsable. No obstante, dicha documentación deberá ser aportada con carácter previo a que se dicte la correspondiente resolución definitiva de concesión, en caso de ser propuesto como entidad beneficiaria de la subvención en la resolución provisional).
  4. Memoria de las actividades de I+D+i que la entidad realice o vaya a realizar. (Podrá ser sustituida por una declaración responsable. No obstante, dicha documentación deberá ser aportada con carácter previo a que se dicte la correspondiente resolución definitiva de concesión, en caso de ser propuesto como entidad beneficiaria de la subvención en la resolución provisional).
  5. En su caso, Informe Tecnológico de Patentes y/o Convenio de Colaboración firmado con alguna Universidad o Centro de Investigación públicos, relacionado con las actividades de I+D+i que realice o vaya a realizar; Acreditación de participación de la entidad en el Programa Marco de I+D+i de la Unión Europea (Horizonte 2020). (Podrá ser sustituida por una declaración responsable. No obstante, dicha documentación deberá ser aportada con carácter previo a que se dicte la correspondiente resolución definitiva de concesión, en caso de ser propuesto como entidad beneficiaria de la subvención en la resolución provisional).

Pueden ver la relación completa de documentos en el enlace siguiente.

Más información sobre las ayudas
L
a forma en que se concederán las ayudas será la subvención.

El abono de la subvención será por anticipado, estando exentas las entidades beneficiarias de presentar garantías para el mismo. Para proceder al abono de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar en el plazo máximo de diez días naturales a contar desde la firma de los contratos, copia de los mismos, de manera telemática a través de la sede electrónica. Para el abono de la 2ª y 3ª anualidad, en su caso, el contrato deberá tener carácter indefinido, estando la continuidad de la ayuda, condicionada a la correcta justificación técnico-económica de la subvención correspondiente a la anualidad anterior, debiendo dictarse resolución al respecto. Asimismo, el abono de las siguientes anualidades queda condicionado a que el órgano gestor tenga constancia de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria (miércoles 29 de marzo de 2017), expirando a las 14:00 horas del último día de dicho plazo. En definitiva, el plazo expira el 28/4/2017 a las 14:00.

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