Ayudas públicas a proyectos en líneas estratégicas, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023
Objeto
Las ayudas objeto de estas bases están destinadas a financiar proyectos de investigación industrial en colaboración entre empresas y organismos de investigación con la finalidad de dar respuesta a los desafíos identificados en las prioridades temáticas (topics), que se determinen en las convocatorias, y en los que se valore el solapamiento entre disciplinas a nivel metodológico, conceptual o teórico. Se pretende dar impulso a los avances en el campo de aplicación al que se dirigen los proyectos, tanto en el ámbito científico como en el desarrollo tecnológico y la innovación.
Asimismo, las ayudas fomentarán la generación de conocimiento científico y tecnológico de calidad a través de la financiación de proyectos de investigación orientados a los desafíos de nuestra sociedad contribuyendo al cumplimiento del objetivo específico 4 (OE4: Potenciar la generación de conocimiento científico-técnico de calidad a través de la financiación tanto de proyectos de investigación no orientados que avancen la frontera de conocimiento como proyectos orientados a los desafíos de nuestra sociedad) del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023.
Beneficiarios
Podrán tener la condición de beneficiarios al amparo de esta orden las categorías contempladas a continuación, en los términos que establezca las convocatorias y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
b) Universidades públicas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
d) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
g) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
h) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado.
i) Asociaciones empresariales sectoriales.
El proyecto deberá contar con la participación de un mínimo de dos entidades, siendo obligatorio que una de las entidades participantes sea un organismo de investigación público o privado.
Cuantía y otras características del proyecto
Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) De cuantía. El presupuesto mínimo del proyecto será de 400.000 euros y máximo de 2.000.000 de euros.
b) De duración. Los proyectos tendrán una duración de tres años y comenzarán su ejecución en la fecha indicada en la solicitud. En cualquier caso, la fecha de inicio deberá ser posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y estar comprendida a lo largo del año 2022.
Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvención o la de préstamo.
La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias, respetando los límites de intensidad de ayuda en términos de equivalente en subvención bruta establecidos en el artículo 14 de la presente orden.
La determinación de la modalidad de ayuda concreta otorgada a cada entidad beneficiaria se realizará en base a los siguientes criterios:
a) Las entidades pertenecientes al sector público recibirán las ayudas en la modalidad de subvención.
b) Los organismos de investigación privados, recogidos en los apartados f) y g) del artículo 5.1, recibirán las ayudas en la modalidad de subvención.
c) Las empresas pertenecientes al sector privado sólo podrán obtener ayuda en forma de préstamo. El importe máximo del préstamo podrá cubrir hasta el 95 % de los costes financiados a la entidad, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado 5.
d) Las asociaciones empresariales sectoriales recibirán ayuda en forma de préstamo. El importe máximo del préstamo podrá cubrir hasta el 95 % de los costes financiados a la entidad, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado 5.
e) Para las empresas del sector público, cualquiera que sea su tamaño, la intensidad de ayuda máxima será del 65 %.
La intensidad de ayuda máxima para los organismos de investigación en el sentido expresado en el artículo 5.1.a) a g) podrá ser de hasta el 100 % siempre que, cuando dichos organismos realicen actividades económicas y no económicas, dispongan de una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y su financiación.
En el caso de que no se pueda distinguir entre ambas actividades, la intensidad de ayuda máxima será la especificada para las empresas en el apartado 5. Para ello, los beneficiarios deberán declarar en la conformidad de participación que disponen de dicha contabilidad.
La intensidad de ayuda máxima para las empresas, fijada con arreglo al artículo 25 del Reglamento (UE) número 651/2014, dependerá de su tamaño:
a) Para las pequeñas empresas, definidas como tales en el apartado 11 del anexo I de esta orden, la intensidad de ayuda máxima será del 80 %.
b) Para las medianas empresas, definidas como tales en el apartado 13 del anexo I de esta orden, la intensidad de ayuda máxima será del 75 %.
c) Para las grandes empresas, definidas como tales en el apartado 14 del anexo I de esta orden, la intensidad de ayuda máxima será del 65 %.
Plazo para presentar solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará el día 14 de junio de 2022 y finalizará el día 5 de julio de 2022, a las 14:00 (hora peninsular española).