DIGINNOVA: Incorporación de talento joven a las empresas y centros de investigación de Canarias
Objeto
Subvenciones DIGINNOVA, para la incorporación de talento joven a las empresas y centros de investigación de Canarias para fomentar la empleabilidad, la transición ecológica y digital de las organizaciones en régimen de concurrencia competitiva.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Tener ubicado su domicilio social y fiscal en Canarias.
2. Haber desarrollado proyectos de formación en innovación, transformación digital o sostenibilidad en los dos años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
3. Disponer de personalidad jurídica propia.
4. Tener como objeto social la realización de cursos de especialización, reciclaje y actualización profesional en el ámbito de la transformación digital, sostenibilidad e innovación.
5. No estar incurso en las prohibiciones para ser entidad beneficiaria contenidas en el artículo 13 y cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogIC).
Cuantía y otras características del proyecto
Durante la realización de las prácticas no laborales, los destinatarios finales percibirán, al menos, 880 € mensuales (incluidos los gastos de seguridad social).
El importe de la subvención será del 100% del gasto subvencionable. Este importe estará limitado a la cuantía máxima de subvención por anualidad, que se publicará en la correspondiente convocatoria.
Se establece un máximo de un proyecto por entidad solicitante.
En cada convocatoria se establecerá la dotación presupuestaria correspondiente.
En caso de tramitación anticipada, las ayudas quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
Los conceptos financiables serán:
Costes directos de personal:
Gastos directos del personal que ejecuta las actuaciones (docentes, tutores). Se permite imputar como gasto subvencionable los costes laborales dinerarios del personal propio o contratado que la entidad beneficiaria adscriba para la realización de las actuaciones del proyecto subvencionable. En el caso de no estar la totalidad de su jornada destinada al proyecto, se deberá establecer un mecanismo de control que permita determinar las horas efectivamente dedicadas al mismo.
Gastos directos del personal de gestión administrativa: Se permite imputar como gasto subvencionable los costes laborales dinerarios del personal propio o contratado que la entidad beneficiaria adscriba que dedique el 100% de su jornada para la gestión administrativa de las actuaciones del proyecto subvencionable. El presupuesto máximo subvencionable de los gastos directos del personal de gestión administrativa será igual al 10% de la suma de los gastos subvencionables referidos a las actuaciones de formación y prácticas no laborales. Para el cálculo del coste hora de cada persona trabajadora, sólo se admitirán gastos de personas trabajadoras con contrato laboral con la entidad beneficiaria que cobren por nómina, no se admitirán gastos de autónomos, ni personal autónomo económicamente dependiente, ni de socios.
Otros costes directos:
Gastos asociados a las prácticas no laborales, incluye la ayuda a la entidad beneficiaria, el IRPF, la seguridad social de empresa y becario. Gastos de promoción y difusión (con un porcentaje mínimo sobre el presupuesto total subvencionable que se establecerá en la correspondiente convocatoria).
Gastos de auditoría Se permite imputar como gasto subvencionable los gastos asociados a los informes de auditoría externa que la entidad beneficiaria debe presentar de acuerdo con lo establecido en la base 18 de la presente Orden. Estos gastos no podrán superar el 1% del presupuesto total subvencionable del proyecto.
Servicios externos: Gastos de contratación de medios personales, materiales y servicios: Se permite imputar como gasto subvencionable los importes destinados a la contratación de personas físicas, uso de materiales, o prestación de servicios, que la entidad beneficiaria contrate para el correcto desarrollo por sí mismo de las actuaciones, tales como formadores, ponentes, impresión de materiales, seguros del alumnado, etc.
Dentro de este concepto se podrán imputar gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de los profesionales contratados directamente por la entidad beneficiaria cuando la asistencia a la ubicación donde se desarrolla la actividad requiera de un desplazamiento desde fuera de la isla. En ningún caso se consideran costes subvencionables los servicios externos de contabilidad, asesoría jurídica o similares.
Gastos indirectos:
Se permite imputar como gasto subvencionable hasta un 15% de la suma de los costes directos de personal, establecidos en los apartados 6 a.i y a.ii de esta base, en concepto de gastos indirectos al desarrollo del proyecto subvencionable, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1b) del artículo 68 del Reglamento (UE) 1303/2013.
Estos costes incluyen los gastos de gestión y de funcionamiento de la entidad beneficiaria para el desarrollo del proyecto subvencionable, tales como el alquiler de oficinas, seguros relacionados con las instalaciones en las que trabaja el personal y con el equipo de la oficina, suministros (electricidad, calefacción, agua, teléfono, internet, hosting, etc.), material de oficina, mantenimiento informático, de otros equipos y de las instalaciones, limpieza y reparaciones, amortización de equipos informáticos y el mobiliario utilizado en el proyecto, etc.
Gastos de subcontratación:
Se permite imputar como gasto subvencionable los importes abonados a terceros para la prestación de los servicios necesarios para el desarrollo de las actuaciones del proyecto subvencionable. Las actuaciones pueden realizarse por la entidad beneficiaria con medios propios, o bien recurrir a su subcontratación, a excepción de las labores de coordinación y gestión. Se permite la subcontratación de hasta el 85% del presupuesto subvencionable, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, la contratación de profesionales (formadores, etc.) necesarios para la realización de actuaciones del proyecto subvencionable no se considerará subcontratación.
Las actuaciones de formación consisten en la realización de acciones de capacitación dirigidas a cualificar a los destinatarios finales en materias relacionadas con la transformación digital, sostenibilidad e innovación.
El programa completo tendrá una duración de, al menos, 11 meses, que constará de 1 mes de formación teórica y los restantes 10 meses se combinará el programa de formación teórica con las prácticas no laborales remuneradas.
La formación debe versar sobre las materias que se establezcan en cada convocatoria. Las temáticas pueden tratarse desde una perspectiva general o aplicadas a sectores de actividad específicos, teniendo en cuenta el objetivo de capacitar a los participantes en el ámbito de la transformación digital y sostenibilidad ambiental.
No se admitirán temáticas relacionadas con la adquisición de competencias tecnológicas básicas.
La formación deberá versar sobre las siguientes materias:
• Transformación digital.
• Sostenibilidad.
• Gestión de la innovación.
Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del extracto de la convocatoria (publicado a día Miércoles 15 de septiembre de 2021). El plazo de presentación de solicitudes expira a las 14.00 horas del último día del citado plazo.