Inteligencia Artificial 2021

Inteligencia Artificial 2021

Inteligencia Artificial 2021

Bases
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Convocatoria

Objeto
El objetivo de esta convocatoria es la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental para la transformación digital de la economía y la sociedad, tal y como se definen en el anexo I de la presente orden reguladora de bases, en materia de inteligencia artificial.
El anexo VII de la Orden de “Bases” contiene la convocatoria para la concesión de ayudas para financiar proyectos del «Programa Misiones de I+D en Inteligencia Artificial 2021», en el marco de la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
El objeto de estas ayudas es la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental para la transformación digital de la economía y la sociedad, tal y como se definen en el anexo I de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, en materia de inteligencia artificial (en adelante IA).
Las ayudas de esta convocatoria se dirigen al impulso de la IA en campos con bajo nivel de madurez y alto potencial de transformación, mediante la ejecución de proyectos de alto riesgo tecnológico de manera que permita la transformación digital de la economía y la sociedad y un importante efecto tractor sobre el emprendimiento, en todos los sectores productivos y de la sociedad.
Para lograr esta transformación digital de la economía y la sociedad se plantean las siguientes misiones o ámbitos temáticos según se recogen en el anexo I de esta convocatoria, en las siguientes áreas: agroalimentaria, salud, medio ambiente, energía siglo XXI y empleo.
Esta convocatoria es, además, instrumental a la hora de afrontar grandes desafíos sociales para una IA inclusiva y sostenible. En concreto:
a) Reducir la brecha de género en el ámbito de la IA en cuanto a empleo y liderazgo.
b) Favorecer la transición ecológica y a la reducción de la huella de carbono.
c) Favorecer la vertebración territorial del país.

Beneficiarios
Podrán acceder a la condición de beneficiario de las ayudas convocadas en el marco de estas bases reguladoras las siguientes entidades conforme a la definición detallada en el anexo III:
– Empresas.
– Organismos de investigación y difusión del conocimiento.
– Asociaciones empresariales.
Los proyectos deberán realizarse en la modalidad de cooperación. Un proyecto se realiza en cooperación cuando en su desarrollo participa más de una entidad de las mencionadas como beneficiarias, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.
La agrupación deberá contar, atendiendo a las definiciones del anexo III de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, con al menos:
a) Una gran empresa.
b) Un organismo de investigación y difusión de conocimientos.
c) Cinco pymes.
De acuerdo con el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. El acuerdo de la agrupación debería incluir, por lo menos, los siguientes aspectos:
a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación.
b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.
c) Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.
e) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.
f) Propiedad de los resultados.
g) Protección legal de los resultados, y, en su caso, de la propiedad industrial resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio de la administración pública española, por una duración acorde con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.
h) Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.
El acuerdo de la agrupación podrá condicionarse a ser declarado beneficiario de la ayuda por resolución de concesión definitiva, de acuerdo con el apartado 3 del citado artículo.

Cuantía y otras características del proyecto
Las ayudas para el desarrollo de proyectos objeto de estas bases reguladoras se concederán en la modalidad de subvención.
Los proyectos con ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras no son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, al margen de los aportados por los propios beneficiarios.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de estas bases reguladoras, se entiende por intensidad de ayuda el importe bruto de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo.
Las entidades que participen en esta convocatoria podrán obtener un importe máximo de subvención, expresado como porcentaje del presupuesto financiable, de acuerdo con el tipo de entidad y el criterio de madurez tecnológica:
i. Proyectos de investigación industrial: 80 % para pequeñas empresas, 75 % para medianas empresas y 65 % para grandes empresas, siempre que en la evaluación del criterio de innovación tecnológica se alcance una nota mayor de 21 puntos.
ii) Proyectos de desarrollo experimental: 60 % para pequeñas empresas, 50 % para medianas empresas y 40 % para grandes empresas, siempre que en la evaluación del criterio de innovación tecnológica se alcance una nota mayor de 12 puntos.
A continuación, se presenta una tabla con la relación de las intensidades de ayudas máximas de acuerdo a la descripción anterior:

tabla con la relación de las intensidades de ayudas máximas Inteligencia Artificial 2021

Respecto a los organismos públicos de investigación y difusión, la intensidad máxima de ayuda para los costes marginales será del 100 %.
Respecto a los organismos privados de investigación y difusión, la intensidad máxima se calculará de acuerdo con la tabla anterior, en función de las mismas variables usadas para calcular el tamaño de las empresas y que se detallan en el anexo III de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Los proyectos de investigación industrial podrán recibir una subvención máxima por agrupación de 20 millones de euros.
Los proyectos de desarrollo experimental podrán recibir una subvención máxima por agrupación de 15 millones de euros.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de estas bases reguladoras, serán objeto de ayuda los siguientes tipos de proyectos, según se define en los puntos 85 y 86 del artículo 2 del Reglamento general de exención por categorías:
a) Investigación industrial: La investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
Comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
b) Desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.
El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de 27 días hábiles a contar a partir del mismo día de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».