Convocatoria Retos-Colaboración

Convocatoria Retos-Colaboración

Convocatoria Retos-Colaboración

Bases
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Convocatoria

Objeto
El objetivo de la convocatoria Retos-Colaboración es la financiación de proyectos en cooperación entre empresas y organismos de investigación, con el fin de promover el desarrollo de nuevas tecnologías, la aplicación empresarial de nuevas ideas y técnicas, y contribuir a la creación de nuevos productos y servicios.

Con estos proyectos se pretende estimular la generación de una masa crítica en I+D+I de carácter interdisciplinar necesaria para avanzar en la búsqueda de soluciones, de acuerdo con las prioridades establecidas en los Retos, promover la creación de empresas innovadoras, orientar la actividad de empresas ya existentes hacia la actividad innovadora, movilizar la inversión privada, generar empleo y mejorar la balanza tecnológica del país, así como reforzar la capacidad de liderazgo internacional del Sistema Español de Ciencia Tecnología e Innovación y de sus agentes, contribuyendo a mejorar la competitividad del tejido empresarial.

Beneficiarios
Podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, tengan residencia fiscal, o un establecimiento permanente en España y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías tal y como se definen en el artículo 4. a) de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
b) Universidades públicas.
c) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.
d) Otros centros públicos de I+D.
e) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre.
f) Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D.
g) Otros centros privados de I+D. Centros con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos la I+D como actividad principal.
h) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado. Solo podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas empresas, cuya constitución o inicio de actividad haya tenido lugar con anterioridad al primer día del mes anterior al de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
i) Asociaciones empresariales sectoriales. Las agrupaciones de interés económico no podrán ser beneficiarias de estas ayudas. Solo podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas asociaciones empresariales, cuya constitución o inicio de actividad haya tenido lugar con anterioridad al primer día del mes anterior al de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Características de los proyectos
Las temáticas de los proyectos presentados deberán estar alineadas con las prioridades establecidas en los Retos del Programa Estatal de I+D+i orientada a los Retos de la Sociedad, así como con todas aquellas tecnologías complementarias de carácter transversal que sirvan para desarrollar y completar el contenido de los Retos.

Las propuestas presentadas deberán referirse a un único Reto de los especificados en el anexo I. Aunque el contenido del proyecto sea susceptible de dar respuesta a más de un Reto, o tener un carácter transversal, deberá elegirse uno de ellos para la clasificación del expediente de cara a su análisis y evaluación.

En caso de que la asignación en la solicitud de ayuda a un Reto no fuese correcta, se realizará una reasignación de oficio en el proceso de selección al Reto que se considere más adecuado.

Los proyectos objeto de ayuda de la presente convocatoria serán proyectos de desarrollo experimental en la modalidad de proyectos en cooperación, con las características descritas en el artículo 2 m) de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre.

Los proyectos deberán ser plurianuales y comenzar su ejecución a lo largo del año 2018. Se deberá, por tanto, solicitar ayuda para ese año. La finalización de los proyectos deberá producirse, como mínimo, el 31 de diciembre de 2019 y, como máximo, el 31 de diciembre de 2021.

El proyecto deberá contar con la participación de un mínimo de dos entidades, siendo obligatoriamente una de ellas un organismo de investigación público o privado, entendiéndose por tales los expresados en el artículo 4.1 a) a g).

Cuantía
El presupuesto mínimo del proyecto será de 500.000 €. El presupuesto financiable por empresa y proyecto se limitará a un máximo de 15 millones de €.

La participación mínima por entidad será del 10% del presupuesto total del proyecto.

Es obligatorio que se solicite ayuda en todas las anualidades en las que se ha incluido presupuesto. Cómo mínimo se deberá presentar presupuesto y solicitar ayuda en una anualidad.

No se admitirá la participación en un consorcio de entidades que no soliciten ayuda, o que no necesiten ayuda para la realización de la actividad, para que la agrupación cumpla con los objetivos del efecto incentivador indicados en el artículo 13.

La suma de los porcentajes de participación empresarial, entendiendo por tal la suma de la participación de las entidades referidas en el artículo 4.1 h) e i) deberá ser superior al 60% del presupuesto total presentado, sin que ninguna entidad corra por si sola con más del 70% de dicho presupuesto.

Las ayudas a la financiación de las actuaciones previstas en la presente convocatoria revestirán la forma de préstamo, Anticipo Reembolsable FEDER y subvención.

Las ayudas concedidas en las modalidades de Anticipo Reembolsable FEDER y subvención podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). No se cofinanciará con FEDER, por tanto, la ayuda concedida en forma de préstamo.

Tipo de interés: para el cálculo del tipo de interés al que se concede el préstamo se utilizará como referencia el Euribor a un año publicado por el Banco de España el mismo día del mes anterior al de publicación de la convocatoria, o en su caso el primer día siguiente hábil. Si éste fuera negativo, el interés aplicable será el 0%.

Plazo fijo de carencia: 3 años
Plazo máximo de devolución: 7 años
Plazo máximo de amortización: 10 años

La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias, respetando los límites de intensidad de ayuda en términos de subvención bruta equivalente establecidos en el artículo 40 de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre.

Compatibilidad con otras ayudas
La percepción de estas ayudas será compatible, de acuerdo con las condiciones establecidas en los artículos 34 y 38 la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que se superen las intensidades máximas de ayuda o que de acuerdo con su normativa reguladora fueran incompatibles.

Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 14 de noviembre de 2017 a las 00:00 horas (hora peninsular) y finalizará el día 13 de diciembre de 2017 a las 15:00 horas (hora peninsular).