Apoyo financiero a la inversión industrial, reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial

Apoyo financiero a la inversión industrial, reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial

Apoyo financiero a la inversión industrial, reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial

Bases
Anuncio (pendiente de publicar)
Convocatoria (pendiente de publicar)

Objeto
Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las normas reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyos financieros para la realización de inversiones de carácter industrial que contribuyan a reforzar la competitividad de las empresas industriales y a favorecer el desarrollo de la industria.
La finalidad de dicho apoyo será favorecer el desarrollo de empresas y proyectos estratégicos, estimulando las iniciativas industriales innovadoras, que contribuyan a la generación de empleo y al aumento de las exportaciones.
Se encuentran englobadas en la anterior definición, aquellas inversiones realizadas por las empresas industriales que avancen hacia la digitalización, entendida como el uso intensivo y a escala industrial de los habilitadores digitales en sus procesos productivos.

Beneficiarios
Podrán acogerse a la financiación establecida en esta orden las sociedades que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva, con independencia de su tamaño, y que no formen parte del sector público, según se define en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ni aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio, según la redacción establecida en el apartado dos del artículo primero de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («BOE» de 5 de julio).
Se entenderá que el solicitante desarrolla o va a desarrollar una actividad industrial productiva si las actuaciones para las que solicita financiación se refieren a actividades encuadradas en la Sección C - Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril. Adicionalmente, se incluirán también las actividades encuadradas en la sección 38.3x, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11, según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Cuantía y otras características del proyecto
El presupuesto financiable mínimo se regulará en la correspondiente convocatoria.
La financiación regulada mediante la presente orden tendrá la forma de préstamos con las características siguientes:
a) Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites establecidos en el artículo 8 de esta orden.
b) Plazo de amortización: diez años, con un plazo de carencia de tres años.
c) Tipo de interés de aplicación: se establecerá en las correspondientes convocatorias, conforme a lo establecido en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio y demás normativa aplicable. En especial, deberá tenerse en cuenta que este tipo de interés no deberá en ningún caso ser inferior al tipo de interés de referencia, que estará calculado con arreglo a la metodología detallada en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de interés de referencia y de actualización COM (2008/C 14/02), o las posibles revisiones de la misma.
d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual, satisfaciéndose junto con la cuota de amortización correspondiente al final de cada período, y se calcularán sobre el capital vivo al inicio del período. Los intereses se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal, la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.
La financiación regulada mediante la presente orden será compatible con otras subvenciones o ayudas tanto nacionales como internacionales, siempre que se respeten los límites establecidos en el artículo 9 de esta orden.

Plazo para presentar solicitudes
Pendiente de publicación de convocatoria.